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La Corte Suprema acogió a trámite la solicitud de remoción de la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consuelo Contreras, y del consejero Francisco Ugás, presentada por la Cámara de Diputados con 66 votos a favor, 51 en contra y ocho abstenciones. El máximo tribunal solicitó a los involucrados un informe en un plazo de 15 días hábiles, marcando así el inicio del procedimiento.

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Este martes, el pleno de la Corte Suprema acogió a trámite la solicitud de remoción de la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consuelo Contreras, y del consejero Francisco Ugás.

La situación se da luego de una solicitud presentada por la Cámara de Diputados, por 66 votos a favor, 51 en contra y ocho abstenciones.

En su resolución, el máximo tribunal señala que concurren en la especie los requisitos formales que dispone la ley, para efectos de poder tramitar esta solicitud de remoción y, para ese efecto, le pide a Consuelo Contreras y a Francisco Ugás, evacuar un informe en un término de 15 días hábiles.

Este es el primer paso formal, para luego comenzar con el procedimiento.

Suprema acoge a trámite la solicitud de remoción de directora del INDH y del consejero Francisco Ugás

La solicitud, que fue presentada desde la oposición por Chile Vamos, se dio en medio de la polémica por la fallida querella que interpuso el organismo de DDHH por un supuesto tráfico de influencias en el Poder Judicial.

Todo partió con la revelación de conversaciones entre el exmagistrado Juan Antonio Poblete y Mario Desbordes, en donde se revelaba un presunto lobby para que la jueza María Teresa Letelier llegara a la Corte Suprema.

No obstante, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago acogió un recurso de reposición presentado por la defensa del exministro de Defensa, dejando sin efecto la querella del INDH.

En ese contexto, Chile Vamos asegura que actuaron “arbitrariamente y al margen de su habilitación legal”.

“Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente”, dice el artículo 7 de la Ley 20.405 del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Agregando que “la Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio”.