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El caso del actual ministro de la Corte de Apelaciones de Arica, Reynaldo Oliva Lagos, acusado de abuso sexual, ha tomado un nuevo giro tras revelarse que también fue diácono permanente en el Arzobispado de Concepción en 2012, lo que sería incompatible con su cargo judicial según el Código Penal. La situación fue advertida por el ministro de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus Acuña, quien señaló que el cargo de juez expira al recibir órdenes eclesiásticas mayores. En este sentido, el canon 1009 del Código Canónico establece que las órdenes eclesiásticas como el diaconado implican un carácter indeleble que podría generar conflictos de interés. Ante esto, la Corte Suprema ha solicitado informes al Arzobispado de Concepción y al ministro Oliva para esclarecer la situación y sus efectos canónicos.

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Este martes, nuevos antecedentes se conocieron en el caso del actual ministro de la Corte de Apelaciones de Arica, Reynaldo Oliva Lagos, acusado del delito de abuso sexual.

Recordemos que, tras un reportaje de la Unidad de Investigación de BioBioChile, quedó en evidencia que el también exjuez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción tuvo conversaciones de índole sexual con menores.

En primer lugar, hay que considerar que Oliva recibió la orden eclesiástica de “diácono permanente” del Arzobispado de Concepción el 26 de agosto de 2012, mientras el 9 de agosto de 2023 juró como ministro de la Corte de Apelaciones de Arica. Algo que, según el Código Penal, no es compatible.

El impedimento jurídico en el caso de Reynaldo Oliva Lagos

Fue a través de un oficio que el ministro de la Corte Suprema, Jean Pierre Matus Acuña, advirtió de la situación.

Lo anterior, considerando el artículo 332, Nº2 del Código Orgánico de Tribunal que indica que el cargo de juez expira por la recepción de órdenes eclesiásticas mayores.

“Que, por tanto, a la fecha de promulgación del Código Orgánico de Tribunales, el diaconado era una de las órdenes mayores cuya recepción importaba la expiración del cargo de juez”, agrega el documento.

Adicionalmente, actualmente, el canon 1009 del vigente Código Canónico señala que son órdenes eclesiásticas “el episcopado, el presbiterado y el diaconado”.

Las que constituyen, al tenor de su canon 1008, un sacramento mediante el cual “por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios”.

Teniendo en cuenta lo anterior, en sencillo, el Código Penal prohíbe que un diácono sea juez porque en su rol de religioso también puede impartir justicia en la iglesia. Por tanto, no puede tener el mismo rol en dos poderes.

Tras el oficio, desde la Corte Suprema se acordó pedir un informe “al Arzobispado de Concepción y al ministro señor Oliva, respecto del sacramento recibido en el año 2012, el estado actual del mismo y los efectos canónicos de su renuncia”.