El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Blanco, entregó el documento con las bases para una propuesta de reforma al sistema de nombramientos en el Poder Judicial, al ministro de Justicia, Luis Cordero.
El texto fue trabajado y concordado por el Pleno de ministros y ministras del máximo tribunal, con la intención de colaborar con los órganos colegisladores en la idea de reformar el actual sistema para mejorarlo y cerrar brechas de opacidad.
El documento está contenido en el acta 134-2024 del 1 de julio y fue entregado al ministro en una reunión en la que participó, además, la ministra vocera del tribunal, María Soledad Melo.
Reforma al sistema de nombramientos
A la salida del encuentro, la ministra vocera señaló que “como Corte Suprema somos muy respetuosos de la independencia de los Poderes del Estado y de la responsabilidad colegisladora del Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional. Es por esto que luego de un importante trabajo de todos los señores ministros y señoras ministras del máximo tribunal, hoy se ha entregado este documento para que sea analizado por el Poder Ejecutivo, y si fuere pertinente dialogado con el Parlamento con el fin de una reforma legal”.
Asimismo, indicó que “nuestra intención es entregar una opinión y elementos técnicos e insumos para avanzar en una necesaria y urgente reforma al sistema de nombramientos (…)”.
Por su parte, el ministro Cordero agradeció la propuesta, la que consideró fundamental en el debate que debería abrirse para realizar las modificaciones legales pertinentes que mejoren el actual sistema de nombramientos de jueces y juezas del país, así como de notarios y conservadores.
Así también destacó la voluntad clara expresada por el Pleno relativa priorizar el cambio en el sistema de nombramiento y avanzar especialmente en sacar de la esfera del Poder Judicial las designaciones de notarios, archiveros y conservadores.
Puntos relevantes de la propuesta de la Corte Suprema
El documento establece siete bases para la modificación del sistema:
1.- Separación de las funciones jurisdiccionales de las que no lo son: Se reitera la necesidad de separación de las funciones jurisdiccionales, a objeto que quienes imparten justicia se dediquen exclusivamente a dicha tarea. Desde el año 2014 ha sido un principio ratificado por la Corte Suprema en numerosas ocasiones.
2.- Creación de un órgano autónomo a cargo de las funciones no jurisdiccionales: La forma de lograr la separación de estas funciones ha de ser la creación de uno o más órganos autónomos, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que debiera estar dotado de autonomía constitucional.
3.- Funciones no jurisdiccionales que sería de competencia del órgano u los órganos:
a) Formación y Capacitación.
b) Carrera funcionaria.
c) Calificación o Evaluación del desempeño
d) Responsabilidad disciplinaria.
e) Administración y Gestión de Recursos.
f) Control de la gestión y oportunidad de las resoluciones judiciales.
g) Comunicación y difusión.
4.- Desconcentración funcional y territorial del gobierno judicial:
Se estima que podría ser adecuado alojar las diversas funciones de gobierno en más de un órgano, a fin de evitar una concentración de atribuciones.
Dada la envergadura que implica el traspaso de estas funciones no jurisdiccionales, se hace posible instar por avances paulatinos, pudiendo ser oportuno comenzar por un sistema de nombramientos.
En concreto, se propone la creación de tres Consejos o Unidades macrozonales (zona norte, centro y sur del país) que tendrían a su cargo las respectivas funciones de nombramientos en los correspondientes territorios, que ejercerán sus atribuciones de manera coordinada entre ellos y con el Consejo o instancia Nacional.
5.- Aspectos particulares en nombramientos
En cuanto al nombramiento de los ministros y ministras, y fiscal judicial de la Corte Suprema, por mayoría, se estima que resulta adecuado mantener la participación de los tres poderes del Estado.
Respecto de notarios, conservadores y archiveros, ya se ha expresado la convicción por suprimirlos de la órbita de la administración de justicia, debiendo, por tanto, excluirse cualquier participación del órgano de gobierno judicial, respecto de dichos funcionarios.
6.- Composición del órgano de nombramientos
Se estima que el o los órganos abocados a las funciones de nombramientos debieran ser de composición mixta -internos y externos a la judicatura-, con mayoría de integrantes de la judicatura.
En forma específica, se considera que el Consejo o instancia Nacional, junto con estar conformado mayoritariamente por miembros de la judicatura, podría ser integrado, además, por representantes del Ejecutivo, del Congreso Nacional, del Colegio de Abogados y de las facultades de Derecho de las universidades reconocidas por el Estado.
Para las Unidades o Consejos Regionales, se estima necesario que se pueda replicar la figura del Consejo o Instancia Nacional, con un criterio de proporcionalidad en el número de sus integrantes, según el tamaño de las cortes involucradas.
La designación de los miembros que provengan de la judicatura, tanto en el Consejo o Instancia Nacional como en los Consejos o Unidades Macrozonales, debiera realizarse mediante un sorteo entre los magistrados y magistradas que hubiesen manifestado su interés en el cargo específico.
7.- Apoyo administrativo al nuevo órgano
Finalmente, establece que “se hace presente que, respecto de los notarios, conservadores y archiveros, ya se ha expresado la convicción por suprimirlos de la órbita de la administración de justicia, debiendo, por tanto, excluirse cualquier participación del órgano de gobierno judicial respecto de esos funcionarios. De este modo, se estima imperioso excluir, al más breve plazo, a estos auxiliares de la tutela del Poder Judicial, pudiendo adoptarse una fórmula legal que, a corto plazo, concrete dicho propósito; sin perjuicio de lo cual la fiscalía judicial podría, en el inter tanto, mantener la tuición sobre aquellos” señala el documento.