VER RESUMEN

Resumen automático generado con Inteligencia Artificial

La Contraloría General de la República aprobó el reglamento de la Ley Karin, el cual establece pautas para prevenir, investigar y sancionar casos de acoso laboral y sexual en Chile. Basado en normativas nacionales e internacionales, el reglamento destaca la importancia del Trabajo Decente, la ratificación del Convenio N° 190 de la OIT y la promoción de un entorno laboral seguro y sin restricciones. Se enfatizan principios como la perspectiva de género, no discriminación, confidencialidad e imparcialidad en las investigaciones, así como los derechos y obligaciones de trabajadores y empleadores. La normativa incluye medidas de resguardo, protocolos de prevención, canales de denuncia, programas de atención psicológica temprana y supervisión por parte de la Dirección del Trabajo para garantizar su cumplimiento. Este reglamento representa un avance significativo en la lucha contra el acoso laboral y sexual en el país, alineándose con estándares internacionales y fortaleciendo el compromiso de Chile con la protección de los derechos laborales.

Desarrollado por BioBioChile

La Contraloría General de la República (CGR) dio luz verde al reglamento de la Ley Karin, tras ser retirado y reingresado por el Ministerio del Trabajo. Este reglamento establece las directrices para la prevención, investigación y sanción de casos de acoso laboral y sexual en el ámbito laboral.

El nuevo reglamento tiene como base lo dispuesto en varios artículos de la Constitución Política de la República, la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos; el decreto supremo N° 2.421 del Ministerio de Hacienda; la Ley 21.643 que modifica el Código del Trabajo en materia de acoso laboral y sexual, entre otros.

El Ministerio del Trabajo y Previsión Social trabajó en conjunto con la Dirección del Trabajo y otros organismos para dar forma a esta normativa que surgió luego del caso de Karin Salgado, una tens que se quitó la vida luego de sufrir acoso en el Hospital Herminda Martín de Chillán.

“El Trabajo Decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral”, subraya uno de los considerandos del decreto. Este concepto incluye la seguridad en el lugar de trabajo y la igualdad de oportunidades, elementos esenciales en la nueva normativa.

El reglamento destaca la ratificación del Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte de Chile, que busca un entorno de trabajo seguro y sin restricciones. Así las cosas, la normativa chilena se adecúa a los parámetros internacionales establecidos para prevenir la violencia y el acoso en el trabajo.

En diciembre de 2023, se promulgó la Ley 21.643, la cual establece en su artículo 211-B la necesidad de un reglamento para definir las directrices de los procedimientos de investigación de acoso. La Dirección del Trabajo entregó su informe correspondiente en abril de 2024, cumpliendo con lo requerido por la ley.

“Este reglamento es un paso crucial para promover una cultura de sano trato en los lugares de trabajo”, destaca el documento, evidenciando la importancia de adoptar modelos que fomenten el respeto y la seguridad laboral.

El reglamento, con 26 artículos, establece principios básicos como la perspectiva de género, la no discriminación, la confidencialidad y la imparcialidad, entre otros. Estos principios deben guiar todas las investigaciones de acoso laboral y sexual, garantizando un proceso justo y equitativo para todas las partes involucradas.

Además, se definen claramente los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y de los empleadores.

Contraloría toma razón del reglamento de la Ley Karin

Entre los derechos se incluye la adopción de medidas de resguardo y la garantía de un proceso de investigación justo. Por su parte, los empleadores deben elaborar protocolos de prevención y procedimientos de investigación, informar a las personas trabajadoras sobre los canales de denuncia y garantizar la implementación de medidas correctivas y sanciones.

“Las medidas correctivas buscan prevenir y controlar los riesgos identificados, garantizando la no repetición de conductas de acoso”, indica el reglamento, destacando la importancia de la prevención y la intervención temprana.

El reglamento también detalla las obligaciones de los organismos administradores de la ley N° 16.744, quienes deben proporcionar asistencia técnica a los empleadores y disponer programas de atención psicológica temprana para las personas afectadas.

La implementación del reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial, permitiendo a los empleadores ajustar sus reglamentos internos desde su publicación de manera voluntaria. La Dirección del Trabajo tendrá un rol fundamental en la supervisión y apoyo a las empresas para el cumplimiento de esta normativa.

“La Dirección del Trabajo implementará un mecanismo de reportabilidad de información estadística”, añade el documento, subrayando la importancia de la transparencia y el seguimiento de los procedimientos de investigación.

Este nuevo reglamento marca un hito en la lucha contra el acoso laboral y sexual en el país, alineándose con los estándares internacionales y fortaleciendo el compromiso del país con la protección de los derechos laborales.