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La Corte Suprema revirtió la prisión preventiva del exoncólogo de la Clínica Las Condes, Manuel Álvarez, condenado a 7 años de presidio por abuso sexual reiterado a dos pacientes. Tras un recurso de amparo de su defensa, ahora enfrenta arresto domiciliario y prohibición de acercarse a las víctimas, mientras se espera la resolución del recurso de nulidad. La Corte consideró que el tribunal original no escuchó los argumentos de la defensa y careció de fundamentación en la orden de prisión preventiva. La abogada querellante criticó la decisión, cuestionando la liberación de un condenado por abuso sexual a pacientes con cáncer.

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La Corte Suprema revirtió la prisión preventiva en contra del exoncólogo de la Clínica Las Condes, Manuel Álvarez, luego de ser condenado a 7 años de presidio efectivo por delitos de abuso sexual reiterados contra dos de sus pacientes.

El pasado 23 de abril, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó de manera unánime al otrora jefe del Departamento de Oncología del recinto hospitalario, dejándolo con dicha medida cautelar puesto que se consideró un peligro para la seguridad de la sociedad, por peligro de reiteración y peligro de fuga.

Sin embargo, a través de un recurso de amparo presentado por su defensa, que fue acogido por el máximo tribunal, Álvarez quedará con arresto domiciliario y prohibición de acercarse a las víctimas.

Además, se presentó un recurso de nulidad en favor de Manuel Álvarez que está a la espera de ser resuelto.

Mediante el recurso de amparo, la defensa del exoncólogo apuntaba que las magistradas que dictaron la prisión preventiva no escucharon sus argumentos. Este punto fue considerado en el fallo de la Corte Suprema, el cual indica que “el tribunal debe necesariamente oír tanto al solicitante como al defensor del imputado que se opone a la prisión preventiva (…)”.

“Ya no puede efectuarse sólo mirando los antecedentes y argumentos de hecho y derecho invocados por el peticionario, sino que, necesariamente, le imponen igualmente el deber de expresar las razones por las que los antecedentes y argumentos de la defensa no fueron válidos, útiles o suficientes para desvirtuar aquellos”, añade el documento.

Además, la resolución aseguró que la prisión preventiva dictada por el tribunal “no contiene desarrollo argumentativo”, agregando que “carece de la fundamentación esperada para una que dispone la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”.

Por esta razón es que el máximo tribunal del país acogió el recurso de amparo y revocó la medida cautelar en un caso que se arrastra desde 2017, y que tiene como víctimas a dos pacientes con cáncer, una de las cuales falleció.

Al respecto, la abogada querellante, Susana Borzutzky, se mostró molesta ante la decisión, esgrimiendo que “a 10 días de resolverse la nulidad, se deja en libertad a un condenado facilitándole la fuga ¿Qué más se puede pedir que un tribunal imparcial establezca una condena para estimar que es un peligro para la sociedad?”.

“Es una persona que fue condenada por el delito de abusos sexuales a pacientes con cáncer ¿Aquello no es suficiente para los ministros de la Corte suprema?”, sentenció.