La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el Colegio de Contadores de Chile AG, y confirmó las multas que le aplicó la Inspección Provincial del Trabajo por una serie de infracciones laborales detectadas.
En fallo unánime, la Décima Sala del tribunal de alzada descartó vulneración al principio de inmediación en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda y, consecuencialmente, mantuvo las multas reclamadas.
“Que resulta inconcuso de los antecedentes del proceso, que la sentencia fue dictada muy por fuera del plazo legal, situación que es frecuente y podría afectar de alguna manera la relación directa entre el juez y los medios de prueba, por el hecho de tener que fallar sobre la base de registros audibles”, plantea el fallo.
Multas al Colegio de Contadores de Chile
Para el tribunal de alzada, en la especie: “Cabe consignar que en su impugnación el recurrente consigna que el juicio se llevó a cabo el día 26 de enero de 2023, transcurrió un periodo de más de 6 meses a la dictación de la sentencia, lo que afectó la percepción de la prueba, y así la sentencia se dictó sin mayor análisis de la prueba rendida y percibida, atentando contra la continuidad y las garantías fundamentales del proceso, de manera que la pretendida incidencia que menciona en su recurso no es más que una alocución carente de respaldo concreto”.
“(…) De la lectura de la sentencia se aprecia que el sentenciador realiza en los motivos Octavo, Noveno y Décimo respectivamente, un pormenorizado y detallado análisis de los antecedentes y alegaciones rendidas por las partes, para luego en el resuelvo I de la sentencia recurrida rechazar la demanda interpuesta por el Colegio de Contadores de Chile A.G en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y, en consecuencia, mantuvo las multas reclamadas”, se lee en el escrito.
Añadiendo que “el tiempo transcurrido no tuvo mayor impacto en la calidad de la información recibida, siendo, por lo demás, el mismo juzgador quien percibió las pruebas rendidas en juicio y a la postre emitió la sentencia que puso fin a la instancia, dirigiendo y presidiendo en su totalidad la audiencia de juicio, sin que, bajo aspecto o circunstancia alguna, incurriera en la infracción grave de delegar su ministerio e infringir el principio de inmediación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código del Trabajo”.