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Caso Conscriptos: Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y para reanudar diligencias del INDH

Publicado por Alberto González
La información es de Miguelángel Araya

05 junio 2024 | 11:33

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sufrió un traspié en el denominado Caso Conscriptos, luego que la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazara sus recursos para reanudar las diligencias.

Recordemos que el organismo presentó sendos recursos ante el máximo tribunal del país, luego que acogiera una orden de no innovar presentada por el Fiscal General Militar.

Fue el pasado 24 de mayo que la Corte Suprema dio la orden de no innovar y le ordenó a al Ministerio Público, y al Juzgado de Garantía de Arica, abstenerse de seguir conociendo y decretar diligencias.

Esto, en tanto, no se resuelva fondo de contienda de competencia trabada en la investigación por el caso en que falleció el joven conscripto de 19 años, Franco Vargas.

Además del deceso, que se registró el pasado 27 de abril durante una marcha de la Brigada Motorizada N° 24 Huamachuco de Putre, otros jóvenes registraron problemas respiratorios y gastrointestinales, dos de ellos de carácter grave y que determinaron su traslado a Santiago.

En paralelo, el INDH presentó una solicitud de nulidad de la competencia de este caso, en medio de la controversia -que aún no se resuelve- respecto a si la investigación queda en manos de la Justicia Militar o en los tribunales civiles.

Finalmente, la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el cambio de la orden de no innovar, solicitada por el abogado Pablo Rivera Lucero en representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), al igual que la nulidad, en el Caso Conscriptos.

“No siendo suficientes los argumentos esgrimidos para desvirtuar lo ya resuelto, se rechazan los recursos de reposición deducidos en contra de la resolución dictada el veinticuatro de mayo pasado”, indicó este martes la instancia.

“Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 50, 84 y 101 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la nulidad procesal solicitada por el letrado Pablo Rivera Lucero”, añade en el segundo escrito.

Por último, este miércoles se conoció la inhabilidad para esta causa del ministro de la Segunda Sala, Jean Pierre Matus Acuña, quien invocó el artículo 196, número 5.

Este último apunta a “ser el juez deudor o acreedor de alguna de las partes o de su abogado; o serlo su cónyuge o conviviente civil o alguno de sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado”.