El 26 de enero de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la solicitud para modificar la medida cautelar de arresto domiciliario contra la exalcaldesa de Maipú, Cathy Barriga. Tres días después, un grupo de diputados del Partido Comunista (PC) presentó un proyecto de ley destinado a calificar ciertos delitos como peligrosos para la seguridad de la sociedad, estableciendo la prisión preventiva como la medida cautelar correspondiente.
La propuesta, liderada por los diputados del PC Boris Barrera; Carmen Hertz; Luis Cuello; Alejandra Placencia; Matías Ramírez; Daniela Serrano; Carolina Tello, entre otros, plantea que los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco y cohecho deben ser considerados como criterios para decretar la prisión preventiva.
Según el documento, “ninguno de los criterios actuales considera los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco ni cohecho como peligros para la seguridad de la sociedad”.
“Consideramos que la imputación de estos delitos configura un peligro para la seguridad de la sociedad, lo que justifica que sea resguardado por la medida cautelar más gravosa que nuestro sistema contempla, esto es, la prisión preventiva”, argumenta el proyecto de ley, actualmente en su primer trámite constitucional.
La iniciativa fue presentada en un contexto donde Barriga era sometida a la formalización de cargos. Sin embargo, ahora apunta a otros casos, incluyendo al alcalde de Recoleta, Daniel Jadue. El jefe comunal está acusado por la Fiscalía de cohecho, fraude al fisco y estafa en su gestión en la Asociación Chilena de Farmacias Populares (Achifarp).
Cambio de contexto: proyecto del PC y formalización de Jadue
El proyecto modifica el Código Procesal Penal para establecer que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Esto cuando se imputen delitos contra la probidad administrativa.
“La prisión preventiva es la más grave dentro del listado de medidas cautelares personales que contempla el Código Procesal Penal”, señalan los autores de la moción.
El artículo 140 del Código Procesal Penal, en su letra c), establece que la libertad del imputado puede ser peligrosa para la sociedad o el ofendido, o indispensable para el éxito de diligencias de la investigación, o cuando exista riesgo de fuga. Diversas iniciativas legales han incorporado más criterios para orientar al juzgador, como la gravedad del hecho y de la pena, el número de delitos imputados, y la pertenencia a una organización o asociación criminal.
Sin embargo, los parlamentarios del PC consideran que ninguno de los criterios actuales incluye los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco ni cohecho.
“El país lleva una seguidilla de casos en que, a través de un entramado de corrupción, funcionarios públicos hacen mal uso de los recursos de todos los habitantes de la nación”, denuncian los diputados, subrayando que la corrupción ha erosionado la confianza en las instituciones democráticas y el propio Estado de Derecho.
Por ello, la iniciativa propone incorporar al inciso cuarto del artículo 140 del Código Procesal Penal la frase: “cuando se imputen los delitos de malversación de fondos públicos, fraudes y exacciones ilegales, y cohecho, sancionados y descritos en los párrafos V, VI y IX respectivamente, del Título Quinto del Libro II del Código Penal, cuando estos contemplen presidio o reclusión”.
El proyecto actualmente está en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputadas y Diputados.