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La Corte Suprema concedió la orden de no innovar al Ministerio Público y al Juzgado de Garantía de Arica en el caso de los “Conscriptos de Putre”, impidiendo que avancen en la investigación hasta resolver la contienda de competencia entre la Justicia Militar y Civil. La decisión, tomada por la Segunda Sala en fallo dividido, busca proteger la investigación del caso. La disputa legal surgió por la solicitud de inhabilitación del tribunal civil realizada por la ministra Jenny Book, mientras el Instituto Nacional de Derechos Humanos defiende que el caso debe permanecer en jurisdicción civil por tratarse de violaciones a los Derechos Humanos. El Estado chileno podría enfrentar sanciones internacionales si el caso es llevado a la Justicia Militar. Además, el fiscal regional de Arica y Parinacota, Mario Carrera, ha sido designado para liderar la investigación, que se centra en la muerte de Franco Vargas y la enfermedad de otros conscriptos en Putre.

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La Corte Suprema concedió este viernes la orden de no innovar y le ordenó a al Ministerio Público y al Juzgado de Garantía de Arica abstenerse de seguir conociendo y decretar diligencias, en tanto no se resuelva fondo de contienda de competencia trabada en la investigación por el caso denominado “Conscriptos de Putre”.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– acogió la solicitud presentada por el Ministerio Público Militar, con el fin de no afectar la investigación del caso.

“Sin Perjuicio de lo que se resuelva en cuanto al fondo del asunto, atendido lo expuesto por el Fiscal General Militar del Ministerio Público Militar, y a fin de no afectar la investigación que se lleva a cabo, se concede la orden de no innovar solicitada, debiendo en consecuencia, inhibirse el Ministerio Público y el Juzgado de Garantía del conocimiento de la presente causa, mientras se resuelva la contienda de competencia suscitada”, ordena.

Según publica el Poder Judicial, se trató de una decisión acordada con los votos en contra del ministro Llanos y el abogado Ferrada, quienes estuvieron por no dar lugar a la orden de no innovar.

Recordemos que la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago y presidenta de la Corte Marcial, Jenny Book, requirió la inhabilitación del tribunal civil al considerar que el caso debe ser investigado por la Justicia Militar.

El requerimiento ha generado una disputa legal, ya que, según el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), querellante en el caso de los conscriptos por el delito de apremios ilegítimos, la causa debería permanecer en jurisdicción civil, ya que se trataría de violaciones a los Derechos Humanos.

De hecho, según la directora del INDH, Consuelo Contreras, el Estado chileno podría verse afectado por sanciones de tribunales internacionales al quebrantar tratados relativos a la protección de los Derechos Humanos, en caso de que el caso sea visto por la Justicia Militar.

Incluso, el Ministerio Público designó al fiscal regional de Arica y Parinacota, Mario Carrera, para liderar la investigación del denominado “Conscriptos de Putre”.

Se trata de la indagatoria tras la muerte del joven conscripto Franco Vargas de 19 años el pasado 27 de abril, durante una marcha de la Brigada Motorizada N° 24 Huamachuco de Putre, donde otros jóvenes registraron problemas respiratorios y gastrointestinales, dos de ellos de carácter grave y que determinaron su traslado a Santiago.