Con la publicación en el Diario Oficial, comienza un periodo de 12 meses para que dueños de vehículos particulares puedan realizarlo. Y 4 meses, para quienes comercializan. En tanto, quienes ya hicieron el grabado, quedarán exentos, siempre y cuando éste haya sido realizado de forma permanente, que sea legible (es decir, que los caracteres de la patente puedan ser leídos sin problemas), y que estén presentes en 6 vidrios, además de los 2 espejos laterales.

Tras la publicación en el Diario Oficial, hoy comenzó la implementación del nuevo reglamento de grabado de patentes en vehículos motorizados en el territorio nacional.

Se trata de una medida que exigirá esta información en vidrios y espejos, a raíz de la promulgación de la Ley 21.601, que busca reducir el robo de piezas.

En tanto, para el caso de aquellos dueños de vehículos que ya realizaron su grabado, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Juan Carlos Muñoz, recordó que “el propio reglamento permitirá validarlo, siempre y cuando éste sea permanente, legible, y, obviamente, que estén grabados en los 6 vidrios, además de los espejos laterales”.

La autoridad, además, detalló que “igualmente, para el caso de los vehículos que aún no cumplen con esta exigencia, se ha dado un plazo prudente, buscando facilitar esta medida”.

¿Qué exigirá el reglamento de grabado de patentes?

Desde el Gobierno indicaron que la normativa exigirá el grabado de, al menos, 6 vidrios (laterales, luneta y parabrisas), además de los 2 espejos laterales. Ello, en caso que el vehículo tuviese más, donde sólo se exigirá el mínimo (ejemplo, furgones o buses).

Ahora, si se trata de aquellos que cuenten con menos vidrios o espejos (por ejemplo, motos), la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.

En cuanto al grabado, la propia normativa establecerá las siguientes características:

Que sea permanente. Vale decir, que haya implicado un desgaste al vidrio y espejo, más allá de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc).

Que la letra sea legible, y en formato normal. Es decir, que no use elementos como cursiva o negrita. Y todo, siempre en mayúscula

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En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exigirá:

– Para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura.

– Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros

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Cabe señalar que los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito (por ejemplo, aquellos de labores policiales o de FF.AA., o bien, vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país), quedan exentos de esta solicitud.

Y en el caso de vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.

Finalmente, respecto a las multas (que equivalen a falta grave), desde la cartera recordaron que ellas aplicarán sólo al cumplirse el periodo de 12 meses de regularización, que es lo que entrega la norma para que todos puedan grabar los vehículos, así como también, su exigencia en las inspecciones de Plantas de Revisión Técnica.