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Luz verde a ley corta: Super. de Salud emite circular que ordena a isapres cumplir fallo de la Suprema

14 mayo 2024 | 01:24

Las isapres deben implementar la Tabla Única de Factores (TUF) a todos los contratos con tablas de factores antiguas, según la Circular IF N°468 emitida por la Superintendencia de Salud.

La Superintendencia de Salud (SIS) emitió la Circular IF N°468, en respuesta al mandato de la Corte Suprema y al despacho del proyecto de ley corta del Congreso Nacional. Esta circular instruye a las isapres a aplicar la Tabla Única de Factores (TUF) a todos los contratos con tablas de factores antiguas.

Para cumplir con esta instrucción, las isapres deben informar a sus afiliados que mantienen contratos anteriores al 1 de abril de 2020, sobre la incorporación de la TUF. Esta comunicación debe realizarse mediante correo electrónico o carta certificada, a más tardar el 31 de agosto de 2024.

El Superintendente de Salud, Dr. Víctor Torres, explicó que “emitimos la instrucción para que se cumpla con la implementación de la Tabla Única de Factores, a partir del primero de septiembre. Esto nos permite aplicar simultáneamente todos los elementos que incluye esta normativa aprobada hoy -13 de mayo-, tal cual señala la Ley Corta. Desde septiembre entonces, habrá una sola tabla para todos los contratos de las isapres con sus afiliados”.

En la comunicación que las isapres deben enviar, se debe informar a los afiliados sobre el reemplazo de la tabla de salud de su plan original por la TUF.

Además, se debe adjuntar la TUF emitida por la Superintendencia de Salud, en la Circular IF N°343, con la respectiva nota explicativa.

“Situaciones Especiales”

En el caso de aquellos afiliados a quienes no se les modifique el precio final obtenido de la aplicación de la TUF, se emitirá solamente el Formulario Único de Notificación (FUN) Tipo 3 “Situaciones Especiales”, ya que no origina un cambio de la cotización pactada.

Finalmente, las isapres tienen hasta el 10 de septiembre de 2024 para notificar el FUN respectivo a la entidad encargada del pago de la cotización.

En el caso excepcional de aquellos afiliados a quienes no les varíe el precio final obtenido de la aplicación de la TUF, el FUN tipo 3 que se emita no deberá ser notificado al empleador encargado del pago de la cotización.

Revisa aquí la Circular de la Superintendencia de Salud: