La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección presentado por el abogado Mario Vargas y que buscaba que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) no tuviera acceso a los chats que se encuentran en el teléfono celular de Luis Hermosilla.
Recurso que apelaba a que el Ministerio Público no otorgara acceso a los antecedentes de la investigación en el llamado Caso Audio, por considerar que se afecta su derecho a la privacidad.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Mireya López, el ministro Alejandro Rivera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– desestimó la acción constitucional.
Esto tras establecer que no existe un derecho indubitado en riesgo, al sostener el propio recurrente la “posibilidad o eventualidad” de que ocurra un acto que “posiblemente pudiere afectar alguna de sus garantías fundamentales”.
“Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, plantea el fallo.
Cabe recordar que Vargas presentó el recurso este jueves y a título personal, detallando que tiene una serie de conversaciones con Hermosilla, incluyendo algunas de índole profesional, otras de carácter privado e intercambio de opiniones sobre la contingencia, según consignó Ciper.
“Tengo múltiples conversaciones con el abogado Luis Hermosilla desde hace años, las que tienen diverso contenido, y que van desde cuestiones absolutamente personales, intercambio de opiniones, hasta las situaciones de algunos clientes que defendimos de forma conjunta, las que no tienen relación alguna con los hechos investigados, si no que se insertan dentro mi ámbito privado y el acceso a otras conversaciones importa una infracción al secreto profesional”, justificó Vargas.
La resolución agrega que en la presentación de Mario Vargas “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales” ya que en el recurso “se habla de una posibilidad o eventualidad de que ocurra”.
“En la especie se requiere que exista una acción u omisión concreta a efectos de determinar la concurrencia de un derecho indubitado del recurrente, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales”, agrega el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago.