A partir del 26 de abril de este año comenzará a regir la ley que reduce la jornada laboral. La aplicación será gradual, es decir, este año pasará de 45 a 44 horas, hasta llegar a las 40 horas en 2028.
Al entrar en vigencia la normativa comenzaría a aplicarse una nueva definición del artículo 22 inciso 2, que regula quiénes están exentos de este límite horario.
Según detalló el jefe de la Dirección del Trabajo, Pablo Zenteno, las y los trabajadores en calidad de “excluidos” se reducirán a solo dos categorías: aquellos que presten servicios de “alta gerencia” y todos quienes trabajen sin fiscalización superior en relación a la naturaleza de sus labores.
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Estas categorías, según el experto laboral de Becker Abogados, Christian Becker, van a generar un conflicto entre empleadores y trabajadores.
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El abogado detalló que la normativa establece un procedimiento breve de reclamación en la Dirección del Trabajo, si alguna de las partes, trabajador o empleador, estima que aplica o no la excepción.
El presidente de la CUT, David Acuña, discrepó y sostuvo que estos nuevos criterios -que comenzarán a regir en abril- entregarán certezas a los trabajadores.
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En la actualidad, el artículo 22 precisa cuatro causales para la exclusión de la reducción de horario: todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; quienes presten servicios a distintos empleadores; aquellos contratados -según el Código del Trabajo- para prestar servicios en su domicilio o en un lugar escogido; y similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.