En abril de este año entrará en vigencia la ley de 40 horas, que modifica el Código del Trabajo, reduciendo gradualmente la jornada laboral. Expertos advirtieron que las nuevas definiciones para quienes estarán excluidos podría generar conflictos entre empleadores y trabajadores, lo que fue descartado por la Central Unitaria de Trabajadores.

A partir del 26 de abril de este año comenzará a regir la ley que reduce la jornada laboral. La aplicación será gradual, es decir, este año pasará de 45 a 44 horas, hasta llegar a las 40 horas en 2028.

Al entrar en vigencia la normativa comenzaría a aplicarse una nueva definición del artículo 22 inciso 2, que regula quiénes están exentos de este límite horario.

Según detalló el jefe de la Dirección del Trabajo, Pablo Zenteno, las y los trabajadores en calidad de “excluidos” se reducirán a solo dos categorías: aquellos que presten servicios de “alta gerencia” y todos quienes trabajen sin fiscalización superior en relación a la naturaleza de sus labores.

Estas categorías, según el experto laboral de Becker Abogados, Christian Becker, van a generar un conflicto entre empleadores y trabajadores.

El abogado detalló que la normativa establece un procedimiento breve de reclamación en la Dirección del Trabajo, si alguna de las partes, trabajador o empleador, estima que aplica o no la excepción.

El presidente de la CUT, David Acuña, discrepó y sostuvo que estos nuevos criterios -que comenzarán a regir en abril- entregarán certezas a los trabajadores.

En la actualidad, el artículo 22 precisa cuatro causales para la exclusión de la reducción de horario: todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; quienes presten servicios a distintos empleadores; aquellos contratados -según el Código del Trabajo- para prestar servicios en su domicilio o en un lugar escogido; y similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.