Cabe recordar que Juan Carlos Reinao está imputado por los delitos de abuso sexual, inducción al aborto y violación.
La Defensoría Penal solicitó la revisión de la prisión preventiva del exalcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao, como imputado por una serie de delitos de connotación sexual.
Una eventual cautelar de arresto domiciliario nocturno le permitiría retomar su cargo como jefe comunal, lo que se conocerá el próximo 23 de febrero.
Fue ante el Juzgado de Garantía de Cañete que la defensora especializada en pueblos originarios, Angélica Huenuil, ingresó la petición que busca rebajar la medida cautelar que Reinao cumple desde hace tres meses.
La solicitud fue resuelta por el tribunal, fijándose para el 23 de febrero la audiencia, según lo informó el abogado querellante, José Francisco Rodríguez, quien representa a las víctimas denunciantes de los hechos de connotación sexual.
El imputado cumplirá este lunes 90 días en prisión preventiva, tras su formalización por los delitos de abuso sexual, inducción al aborto y violación.
A su vez, la Defensoría tendría nuevos antecedentes que estima harían posible rebajar la cautelar a al menos un arresto domiciliario.
En caso de ser nocturno ese eventual arresto, Reinao podría retomar su cargo como jefe comunal de Renaico, posibilidad que no cabe en la mente de la diputada Gloria Navellián.
Para el abogado de las víctimas, la libertad o cualquier medida cautelar diferente a la prisión preventiva significaría poner en peligro la investigación, subrayando además en el riesgo de fuga demostrado en noviembre, cuando el exlíder comunal de Renaico fue declarado prófugo.
Cuando se realice la audiencia de revisión de la cautelar el próximo 23 de febrero, quedarán sólo nueve días para expire el plazo de cuatro meses otorgado por la justicia al Ministerio Público para terminar la indagatoria.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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