Este miércoles, pese a las tensiones que se generaron en la Sala, se aprobó la idea de legislar la reforma de pensiones, por lo que luego se continuó con la votación en particular de la iniciativa.
Primero, se aprobó el artículo 1 sobre la creación del Seguro Social Previsional.
Recordemos que este artículo señalaba que: “Créase el Seguro Social Previsional, en adelante e indistintamente el Seguro Social, con la finalidad de financiar una pensión que incluirá prestaciones con elementos de carácter contributivo y complementos por brechas de género y cuidados, en la forma y condiciones que el presente Título establece. El Seguro Social será financiado con la cotización de cargo de los empleadores que se señala en el artículo siguiente, la cual será enterada en el Fondo Integrado de Pensiones”.
Este se aprobó con 85 votos a favor, 65 en contra y una abstención.
En tanto, el artículo 2 , que establecía “una cotización de cargo del empleador de un 6% de conformidad a lo establecido en el decreto ley N.º 3.500, de 1980”, fue rechazado en la Cámara.
Lo anterior significa que se cae la modalidad de 3 y 3, donde un 3% se iba a las cuentas de capitalización individual y el otro 3% iba a solidaridad.
Este último se rechazó con 76 votos a favor, 75 en contra y 0 abstenciones.
Mientras que el artículo 20, sobre el Fondo Integrado de Pensiones, se rechazó por 76 votos a favor, 75 en contra y 0 abstenciones.
Este tenía como objetivo financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional, de acuerdo a esta ley. Este Fondo tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio del Gestor del Fondo Integrado de Pensiones y de la o las entidades a quienes se licite la gestión de las inversiones.
Por otra parte, se rechazó la idea de crear un Inversor de Pensiones del Estado. El artículo 63 del proyecto establecía que “autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales referidas a la gestión de inversiones de los recursos de los Fondos Generacionales provenientes de las cotizaciones, depósitos y aportes establecidos en los artículos 17, 17 bis, 20 y 21 del decreto ley N° 3.500, de 1980, y en el artículo 165 del Código del Trabajo”.
Esto fracasó por 76 votos a favor, 74 en contra y 0 abstenciones.
Se aprobó además el Numeral 66) del artículo 82 (autopréstamo), que dice que los “afiliados no pensionados, y que se encuentren a 5 años o más del cumplimiento de la edad legal de pensión, tendrán derecho a realizar retiros en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.
Este se respaldó con 107 votos a favor, 35 en contra y 9 abstenciones.
Finalmente, dentro de los aspectos importantes, se aprobó el artículo 56 transitorio que hace referencia a la Pensión Garantizada Universal (PGU).
“Ascenderá a un máximo de $250.000, siempre que, de conformidad a lo señalado en este artículo, se verifique el cumplimiento de la condición relativa a los ingresos tributarios no mineros estructurales medidos como porcentaje del Producto Interno Bruto no minero tendencial de Chile”, señala parte del articulado.
Esto se visó con 133 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones.