La defensa del general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, solicitó su sobreseimiento definitivo en la causa por su presunta responsabilidad en presuntos delitos de lesa humanidad ocurridos en el estallido social.
De acuerdo al escrito, ingresado en el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, las imputaciones efectuadas a Yáñez están contenidas en tres ampliaciones de querella presentadas por la Comisión Chilena de Derechos Humanos.
Entre ellas, “una querella por torturas interpuesta por el abogado Mario Rendón que carece de hechos fácticos y, por último, una querella interpuesta por Francisca Mendoza Vidal por un supuesto delito de lesiones en contexto de manifestaciones violentas”.
Defensa de general Yáñez: “Aquí no hay hechos que investigar”
El abogado a cargo de la defensa, Jorge Martínez, presentó un documento en el que destaca que, tanto desde el Ministerio Público como el exdirector del INDH, han manifestado que en Chile no ocurrieron crímenes de lesa humanidad durante el periodo entre octubre de 2019 y marzo de 2020.
Al respecto, el defensor dijo que “el sobreseimiento se pide porque han transcurrido más de cuatro años de investigación desformalizada, sin que haya ninguna diligencia de investigación que permita acreditar los elementos objetivos del delito”.
“En este tipo de crímenes de lesa humanidad (…) los requisitos son taxativamente que haya existido una ataque generalizado y sistemático contra la población civil por parte de organismos del estado o por el estado, o por organizaciones que tienen un control territorial”, agregó.
A continuación el abogado Martínez recalcó que “Carabineros de Chile jamás realizó dichas actuaciones ni existió nunca una política para los efectos de atacar a la población civil en forma generalizada y sistemática”.
Por lo anterior, aseguró, el general director de Carabineros “no puede seguir vinculado a esta investigación en calidad de imputado ya que aquí no hay hechos que investigar”.
“Al no existir hechos que investigar que sean constitutivos de un crimen de lesa humanidad, lo que corresponde -única y exclusivamente- es su sobreseimiento definitivo y total en esta causa la cual debe cerrarse”, cerró.