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Papito Corazón: Proyecto busca prohibir ingreso de deudores de pensión de alimentos a casinos de juego

03 noviembre 2023 | 16:59

El proyecto busca establecer la prohibición de ingreso a casinos de juego a personas que cuenten con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, incorporando multas a los casinos de juego que no cumplan la normativa.

Un proyecto de ley busca modificar varios cuerpos legales, con la finalidad de establecer la prohibición de los deudores de alimentos de ingresar a casinos de juego.

Dentro de los fundamentos que establece la iniciativa impulsada por el diputado Jorge Saffirio, se precisa que “en Chile, la pensión de alimentos es un derecho fundamental de los hijos, y los padres tienen el deber de proveer para ellos. Sin embargo, existe una problemática recurrente en la sociedad chilena: muchos padres incumplen con sus obligaciones de pago de pensiones de alimentos”.

Cabe recordar que en noviembre del 2021 se promulgó la Ley N°21.389 que crea el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos, que viene a hacerse cargo de esta problemática, estableciendo el mencionado registro y una serie de medidas que tuvieren como objetivo asegurar el cumplimiento del pago de estas deudas, entre las que destacan:

-Retención de la devolución de impuestos.

-Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más.

-Impedir la inscripción de un vehículo o inmueble si la persona se encuentra en mora de los alimentos adeudados.

-Negación de renovación o adquisición de la licencia de conducir y el pasaporte.

-Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

-Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.

-Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.

-Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.

Pago pensión de alimentos

En el mismo sentido, y con la finalidad de generar más espacios para que el deudor pueda pagar su deuda, es que los diputados Daniel Manouchehri y Daniella Cicardini, ambos del Partido Socialista, presentaron la iniciativa que tenía por finalidad prohibir el acceso de los deudores de alimentos a espectáculos deportivos, en el marco del derecho de admisión de la Ley que regula los derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

El mismo proyecto mencionado sostiene que “dada la relevancia que nuestra legislación le ha dado al incumplimiento de las obligaciones de alimentos, es necesario contemplar medidas adicionales, que incentiven a los deudores a ponerse al día o derechamente no caer en incumplimientos, ya que no solo estarían perjudicando a los alimentarios, sino que también existen consecuencias bastante gravosas aplicables respecto de ellos, con un panorama bastante amplio de medidas que les serán aplicables si pasan a formar parte del Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos”.

En ese contexto, y de acuerdo con los datos aportados por la Superintendencia de Casino de Juegos, solo en 2022 la actividad de los casinos reportó un flujo de ingresos cercano a los US$ 486,97 millones, teniendo visitas de jugadores por sobre los 6 millones de visitas en el año, superando el 2021. Estimándose que cada visitante gastó en promedio entre $127.274 a $47.239 por visita al casino (dato que solo considera la pérdida sin ganancia).

Ley de casinos

En el texto se detalla que “establecer prohibición para los padres morosos de concurrir a establecimientos de juegos, como lo son los casinos, representa una necesidad que debe establecerse, puesto que con el volumen de pérdida que se genera en estos establecimientos se impide que la persona pueda pagar lo que correspondería a sus obligaciones filiales”.

Sin embargo, en virtud de la propia ley de casinos, esta prohibición no se puede establecer de ninguna forma diversa que la modificación legal, toda vez que en el inciso final de su artículo 94 esta ley señala que “los operadores no podrán imponer otras prohibiciones de admisión a las salas de juego distintas de las establecidas en el presente artículo”, imposibilitando que dichas prohibiciones puedan hacerse extensivas a las que taxativamente señala esta ley.

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Asimismo, se precisa que la misma ley en su artículo 48 establece las sanciones al incumplimiento de las prohibiciones de ingreso, pero no determina ninguna sanción específica para quien usurpare el nombre de otra persona con la finalidad de hacer ingreso a dichos establecimientos de juegos. Situación que debe regularse de alguna manera con la finalidad de dar cumplimiento a las prohibiciones que pudiesen establecerse tanto en el presente boletín como en el mencionado de los diputados Manouchehri y Cicardini.

Prohibición de ingreso a casinos de juego

En concreto, el proyecto busca establecer la prohibición de ingreso a casinos de juego a personas que cuenten con una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, incorporando multas a los casinos de juego que no cumplan la normativa, y pena privativa de libertad a quien valiéndose de engaño suplante la identidad de otra persona para vulnerar la prohibición.

Dentro del proyecto de ley se establece que:

Artículo Primero.- Incorpórese en el Artículo 1 de la ley N°21.389, que Crea el registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos, el siguiente artículo 39 bis nuevo:

“Artículo 39 bis.- Del ingreso a Casinos de Juego. Las personas que posean una inscripción vigente en el Registro, en calidad de deudor de alimentos, no podrán ingresar a casinos de juego regulados por la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.”.

Artículo segundo.- Modifíquese la ley N°19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego, en el siguiente sentido:

a. Incorpórese en inciso primero de su artículo 9 el siguiente literal g) nuevo:

“g) Las personas que posean una inscripción vigente en el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos regulado por la ley N°21.389, en calidad de deudor de alimentos.”.

b. Incorpórese en el inciso primero de su artículo 10 el siguiente literal d) nuevo:

“d) Las personas que posean una inscripción vigente en el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos regulado por la ley N°21.389, en calidad de deudor de alimentos.”.

c. Incorpórese en su artículo 48 un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“Misma sanción se aplicará a los operadores de casinos de juego que permitan el ingreso o la permanencia en las salas de juego de las personas indicadas en el literal

d) del artículo 10.”.

Artículo tercero.- Incorpórese en el Artículo 214 del Código Penal un inciso final nuevo del siguiente tenor:

“Asimismo, se aumentará en un grado la pena si la conducta descrita en el inciso anterior se ejecuta con la intención de vulnerar o eludir las prohibiciones establecidas en la ley N°21.389.”.