La diputada Orsini recurrió a la Corte de Santiago, acusando que no pudo excusarse ni presentar descargos, aludiendo además a una "animadversión" hacia ella.
La diputada de Revolución Democrática, Maite Orsini, sufrió un duro revés judicial, luego que la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el recurso de protección que interpuso tras ser separada de Bomberos.
Recordemos que en junio pasado, la Octava Compañía de Bomberos de Santiago citó a la parlamentaria para abordar sus problemas de inasistencia, donde la militante de Revolución Democrática fue voluntaria por más de cuatro años.
Sin embargo, la parlamentaria no pudo asistir, ya que coincidía con una votación en la Cámara Baja, justo cuando se discutía el sexto retiro de fondos previsionales.
Finalmente, Bomberos decidió su salida, amparados en su reglamento donde se dispone que “todo voluntario activo que no registre ninguna asistencia en 90 días consecutivos debe, necesariamente, ser separado de la Institución”.
Ante la decisión, la parlamentaria recurrió a la Corte de Santiago, acusando que no pudo excusarse ni presentar descargos, aludiendo además a una “animadversión” hacia ella, por una serie de sanciones que recibió.
Incluso, enlistó a una serie de autoridades que también integraron las filas de Bomberos, como los expresidentes Pedro Montt Montt y Aníbal Pinto Garmendia, entre otros.
Así también, aludió otros parlamentarios que son Bomberos, como los diputados Karol Cariola, Cristian Araya y Jorge Alessandri; la ministra de Defensa, Maya Fernández Allende; y el alcalde de La Florida, Rodolfo Cárter Fernández.
No obstante, el tribunal de alzada desestimó el recurso, indicando que “las normas disciplinarias que regulan las obligaciones de los miembros del cuerpo de bomberos, exigen una asistencia a las actividades de las Compañías de naturaleza periódica y prevén también racionalmente la posibilidad para el miembro voluntario de poder excusar su asistencia por motivos justificados”.
En ese sentido, enfatiza en que “se ha acreditado que la voluntaria Orsini no asistió por más de 90 días a las actividades cotidianas y extraordinarias de la Compañía de Bomberos a la que pertenece, sin que haya presentado las justificaciones de inasistencia que la normativa reglamentaria establece al efecto, de manera tal que si estas comunicaciones se hubieren activado por la miembro bomberil en cuestión, no se habría activado ni legitimado adoptar alguna medida disciplinaria por el Cuerpo de Bomberos”
Respecto a su labor parlamentaria, la Corte estima que “no existe una disposición legal que establezca tal eximente de pleno de derecho en la normativa que cita el recurso, de manera tal que es una interpretación argumental sin un correlato en norma legal que justifique su existencia”.
De esta forma, concluye que “no se ha acreditado que la recurrente haya sido vulnerada en sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, con motivo de la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión de su calidad de miembro activo del Cuerpo de Bomberos de Santiago, perteneciente a la Octava Compañía”.