Un proyecto de ley que ingresó a la Cámara de Diputados busca regular la difusión de comunicaciones promocionales y publicitarias por medio de llamadas telefónicas, servicios de mensajería de texto y correos electrónicos.

En la Cámara de Diputados se ingresó un proyecto para restringir el número de comunicaciones publicitarias y promocionales permitidas diariamente.

La moción fue presentada por los diputados Sergio Bobadilla, Miguel Ángel Calisto, Eduardo Cornejo, Juan Fuenzalida (A), Joaquín Lavín, Christian Matheson, Marco Antonio Sulantay y Flor Weisse.

Esta iniciativa modifica la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, para regular la difusión de comunicaciones promocionales y publicitarias por medio de llamadas telefónicas, servicios de mensajería de texto y correos electrónicos.

Dentro de los fundamentos plantean que “el avance de la tecnología ha facilitado notoriamente la difusión de bienes y servicios en la población. Como resultado, el sector publicitario ha experimentado un auge importante a raíz de las estrategias comerciales formuladas por las empresas a través de plataformas digitales y dispositivos móviles”.

Así también se manifiesta en el proyecto, que “la normativa vigente no establece un límite en el número de llamadas, mensajes de texto y correos electrónicos permitidos durante el día, detectándose en razón de ello una práctica comercial consistente en reiterar varias veces en una sola jornada, publicidad no deseada por el consumidor”.

A juicio del los parlamentarios que presentaron la moción, “tal es el impacto de esta práctica a nivel país, que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) implementó una plataforma especial denominada “No Molestar”, por medio de la cual los interesados pueden manifestar en forma expresa su voluntad de que se eliminen sus datos de contacto dentro de los listados que manejan las empresas, excluyendo por cierto las llamadas con fines de cobranza.

Restringir el número de publicidades y promociones diarias

En concreto, el proyecto establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, entre ellos:

1.- “El proveedor podrá efectuar las comunicaciones señaladas en los incisos precedentes una vez por día, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 18:00 horas, quedando prohibido dirigir correos electrónicos, mensajes de texto o llamadas telefónicas con estos fines durante días sábados, domingos y festivos”, dice el primer punto.

2.- Mientras que el segundo habla de que “si el consumidor no manifiesta su voluntad respecto de la suspensión de las comunicaciones promocionales o publicitarias, dentro del plazo de tres días contado desde el primer contacto efectuado por el proveedor, se entenderá que ha solicitado dicha suspensión”.

3.- Finalmente, se plantea que “el incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado con multa a beneficio fiscal de tres a diez unidades tributarias mensuales”.

Plataforma “No molestar” del Sernac

Cabe mencionar que dentro de la plataforma “No Molestar” del Sernac, se puede solicitar el bloqueo de correos electrónicos, llamados o servicios de mensajería de texto, de quienes realicen comunicaciones promocionales o publicitarias.

Sin embargo, “No Molestar” no aplica para empresas de cobranza. Pero la ley establece que estas no pueden llamar o visitar al consumidor más de 1 vez a la semana, y que no puede enviar SMS, correo electrónico, carta física, o mensajería instantánea, más de doce veces a la semana, con una separación de al menos dos días.