Por otra parte, el Consejo también aprobó un nuevo artículo (121 bis) que exime de responsabilidad penal a las conductas o circunstancias donde haya “uso racional de la fuerza” por parte de uniformados, tal como lo plantea la ley Naín-Retamal.
El Consejo Constitucional aprobó una serie de artículos correspondientes a los capítulos “Defensa Nacional” y “De la Seguridad Pública”, entre los que se dio el visto bueno al 117 ter, que dice relación con el tipo de justicia que juzgarán las acciones de militares.
“Las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones, serán conocidos por la jurisdicción militar”, asegura la primera parte de la normativa aprobada por 33 votos contra 17. Esta fue estipulada por la Comisión de Experto en el anteproyecto y fue integrada por los Consejeros durante el trabajo de comisiones.
Es decir que, cuando militares incurran en alguna acción que sea necesaria de ser revisada por la justicia, serán los tribunales militares los que se hagan cargo. Esto significa que las eventuales víctimas, sean civiles o uniformados, deberán someterse también a la justicia militar, lo que significa un retroceso en la materia.
“Debo hacer presente mi preocupación por lo dispuesto de un artículo 117 ter”, replicó el miembro de la Comisión de Expertos, Gabriel Osorio (PS).
“Esto implica un retroceso enorme en nuestro sistema de justicia y además, dejaría como inconstitucional lo dispuesto en el artículo 5 del Código de Justicia Militar, que reconoce que en determinadas circunstancias, será la justicia ordinaria la que conocerá de los hechos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones”., aseguró el representante del Partido Socialista.
Osorio agregó que “esto es un verdadero pluralismo jurídico y no hace ninguna distinción respecto a quienes son víctimas o quienes se encuentran involucrados en los hechos”. A lo que agregó que “resulta ahora entonces que este pluralismo jurídico no resulta incómodo”.
El comentario de Osorio dice relación con las críticas que hubo durante el proceso constitucional anterior, el que creaba un Sistema Nacional de Justicia, encargado de juzgar y resolver los asuntos jurídicos de las personas no indígena. En tanto, existirían los Sistemas Jurídicos Indígenas, que tendrían por objetivo resolver los asuntos jurídicos de las personas pertenecientes a los pueblos originarios.
Cabe recordar que en 2010 y luego de una extendida huelga de hambre protagonizada por comuneros mapuche, entre ellos Patricia Troncoso (alias Chepa) y el líder de la Coordinadora Arauco Malleco, Héctor Llaitul, hubo un cambio en la ley. Esto impidió que la justicia militar siguiera viendo casos cuando las víctimas de uniformados fueran civiles. Precisamente, esa es la situación que el experto del PS tilda como “retroceso”.
El artículo 117 ter completo dice lo siguiente:
“Las actuaciones de los militares, ya sea en acto de servicio militar o en cumplimiento de sus funciones,
serán conocidos por la jurisdicción militar. En ningún caso o circunstancia los civiles que hayan intervenido en esos hechos podrán ser juzgados por los tribunales militares”.
Consejo aprueba “Ley Naín-Retamal 2.0”
Por otra parte, el Consejo también aprobó un nuevo artículo (121 bis) que exime de responsabilidad penal a las conductas o circunstancias donde haya “uso racional de la fuerza”, tal como lo plantea la ley Naín-Retamal. Pese a contar con votos a favor del Partido Republicano y de Chile Vamos, la consejera Lorena Gallardo (RN), que rechazó la norma, aseguró que determinar penas en una constitución “es un error”.
“Corresponderá a la ley determinar las conductas o circunstancias en que el uso racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o asegurar el cumplimiento de un deber, en los términos establecidos en la ley”, asegura el artículo 121 bis.