Este proyecto de ley conocido como Jacinta, tiene el objetivo de modificar los requisitos para obtener la licencia de conducir en adultos mayores.

La moción que modifica la ley de Tránsito, busca restringir el otorgamiento o renovación de licencias de conducir, por el motivo de enfermedad grave o vejez, es un proyecto que ingresó en la Cámara de Diputadas y Diputados el miércoles 17 de mayo. Por lo mismo, este trámite se encuentra en el primer trámite constitucional, conocido como Ley Jacinta. Pero, ¿a qué se refiere este proyecto y cuáles son los alcances?.

En qué consiste la Ley Jacinta

En esencia, el proyecto tiene el objetivo de modificar los requisitos para obtener la licencia de conducir en adultos mayores, a raíz del conductor de 80 años que perdió el control de su vehículo e impactó el automóvil en el que se encontraba Jacinta González de cinco meses de edad.

Al respecto, la ley presentada por la diputada Erika Olivera. “Tiene por fin principal evitar que más familias sufran la pérdida de seres queridos a manos de personas que, debido a su avanzada edad se encuentran imposibilitadas de conducir un vehículo motorizado con la expertiz requerida para no causar daño, en razón de su estado de salud deteriorada producto de su edad”, señala el documento.

Detalles del proyecto de Ley Jacinta

El texto señala que si una persona padece alguna enfermedad o alteración que pueda considerarse invalidante, esta deberá presentar un informe del médico tratante donde se certifique que la deficiencia está compensada y que se encuentra en condiciones de salud normal y en control periódico, lo que debe acompañar con exámenes.

En casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, se podrá otorgar licencia de conductor no profesional restringida. Pero, si la persona padece cáncer en etapa II o superior o cualquier enfermedad que por su tratamiento afecte de cualquier forma la capacidad psicomotora, se denegará sin más trámite la solicitud.

Las personas mayores de 65 años deberán anexar un certificado emitido por un médico geriatra o neurólogo, que certifique que el solicitante de la licencia tiene todas sus capacidades físicas y motoras aptas para conducir un vehículo motorizado y que no padece ninguna enfermedad cuyo tratamiento afecte de cualquier forma su capacidad psicomotora.

El médico que entregue un certificado o informe falso será sancionado con una multa de 200 UTM en caso de que se produzca un accidente con resultado de lesiones graves o gravísimas y de 500 UTM si el accidente tiene resultado de muerte.