La Corte Suprema dio a conocer este jueves la sentencia que confirmó la resolución, adoptada por la Corte de Apelaciones, en la que se acogió la solicitud de desafuero de la diputada María Luisa Cordero Velásquez.
La parlamentaria enfrenta una querella por injurias presentada por la senadora Fabiola Andrea Campillai Rojas, y con la decisión del tribunal supremo, podrá ser sometida a juicio ordinario.
Pero este es solo uno de los trámites que restan para hacer efectivo el desafuero de Cordero, conocida popularmente como “doctora”. Y es que si bien la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago el 8 de agosto, aún no se aplican las sanciones asociadas a la medida.
Es por esto que, desde este martes 29 de agosto, se ha podido ver a la diputada María Luisa Cordero asistiendo al Congreso, pese a que una de las restricciones que acompañan al desafuero es que la parlamentaria no puede acceder a la cámara correspondiente. Tampoco tiene voz ni voto en ninguno de las actividades que ahí se realicen.
Se espera que la sentencia emitida este jueves por la Corte Suprema, sea enviada en las siguientes horas a la Corte de Apelaciones y luego de ahí sea despachada al Congreso. Solo después de eso se hará efectivo el desafuero de la psiquiatra.
Suprema emite fallo que confirma sentencia contra diputada María Luisa Cordero
En fallo dividido, el pleno de ministros del máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considera que las declaraciones de la diputada en medios de comunicación dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.
“Que la solicitud de desafuero se sustenta en dos episodios claramente delimitados, primero, los dichos emitidos durante la transmisión del programa radial ‘Sentido Común’ y, segundo, una entrevista publicada en el sitio web redgol, los que no han sido negados por la diputada señora Cordero Velásquez“.
Según detalla la Corte, en ambas ocasiones Cordero “dudó de la condición de no vidente” de la senadora Fabiola Campillai, “afirmando que ‘se descubrió que ve. ¿Se acuerda que yo le dije que ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna? Porque ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega, tiene un ojo que le funciona…No es ciega, tiene un ojo bueno”, consigna el fallo.
La resolución agrega que “si bien de la literalidad de tales expresiones por sí mismas pudieran estimarse inofensivas, no es posible soslayar que a través de ellas está implícito el ánimo de deshonrar a la querellante y lesionar o atentar contra su dignidad”. La Corte Suprema confirma también que Fabiola Campillai , “sufrió lesiones” calificadas médicamente “como graves” como lo es la “pérdida de un miembro importante, como los ojos, y consecuentemente, ceguera total, además de su sentido de olfato y gusto.
“Al poner en duda ante la luz pública tal condición, se deshonra la dignidad de la Senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente, lo que permite configurar el animus injuriandi, tal como lo estableció la sentencia impugnada”, asegura la sentencia
De igual forma, el Tribunal asegura “que, en lo que respecta a las expresiones consistentes en ‘ella manda a quemar el país, manda a quemar los metros y qué sé yo’, estas forman parte de un contexto ilustrativo en orden a denostar la honorabilidad de la senadora Campillai, sembrando así dudas acerca de su discapacidad visual”, añade.
La decisión acordada por la Corte Suprema se realizó con los votos en contra de los ministros Mario Carroza, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus y Eliana Quezada.