La Corte Suprema ratificó la pena de 15 años y 1 día de presidio tres exagentes de la DINA por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual en el centro clandestino conocido como “Venda Sexy”.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó la condena de tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en delitos ocurridos en el centro clandestino conocido como “Venda Sexy”.

Se trata de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual, como crímenes de lesa humanidad, perpetrados en contra de seis detenidas y cuatro detenidos entre septiembre y diciembre de 1974.

Tras rechazar un recurso de casación interpuesto por la defensa de dos de los condenados, se confirmó la sentencia que condenó a Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, a una pena de 15 años y 1 día de presidio.

Lo anterior, más las penas accesorias, en calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual cometidos en contra 6 mujeres y aplicación de tormentos perpetrados en contra de 4 hombres.

El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, valoró el fallo y afirmó que permite cerrar un largo y complejo camino por verdad y justicia, aunque lamentó la impunidad biológica que “ha impedido contar con más criminales condenados”.

Además, relevo que -en este caso- la Judicatura estimó, en su razonar y decisión, el enfoque de género. Según dijo Ugás, esto se observa en la descripción de los hechos constitutivos de tortura como violencia sexual, en el disvalor que a estos se le asignó y en la sanción penal impuesta a los responsables.

Los hechos ocurridos en dictadura

Tras la investigación, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dio por establecido los siguientes hechos:

“La Dirección de Inteligencia Nacional mantuvo durante los años 1974 y 1975 diferentes recintos encubiertos, con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al Gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado y su condición, en dichos lugares, fue la de prisioneros políticos”.

Agregando que “uno de estos sitios estuvo en calle Irán N° 3037 de la comuna de Macul, se trataba de un lugar de encierro y tortura que llamaron ‘Venda Sexy’ o ‘La Discoteque’, en razón de las agresiones y vejaciones sexuales a que fueron sometidos los prisioneros”.

Revisa el fallo de la Corte Suprema: