El senador Matías Walker (autor), junto a sus pares Ximena Órdenes, Juan Luis Castro, Sergio Gahona y Francisco Chahuán, presentaron una moción que modifica la ley del Cáncer para consagrar el derecho al olvido oncológico, la que iniciará su tramitación en la Comisión de Salud.
De acuerdo a lo que indica la iniciativa en primer trámite, esta busca dejar nulas las cláusulas de exclusión, de renuncias y sobre primas, prohibir solicitar información oncológica tras cinco años de remisión de la enfermedad, y establecer sanciones a las aseguradoras que no cumplan lo estipulado en este cuerpo legal.
La idea es que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer (cinco años tras el alta clínica), no sufran discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad, considerando que en la actualidad, estos pacientes viven “una serie de desigualdades e injusticias que van limitando el desarrollo de sus proyectos financieros, tras la carga económica que ya debieron soportar con su condición de salud”.
“Eliminar la discriminación que sufren los supervivientes de cáncer”
Dentro del proyecto, se plantea que la palabra “discriminación se repite insistentemente en los testimonios de miles de pacientes que se encuentran en remisión de cáncer y que han sido rechazados por aseguradoras que les impiden acceder a créditos hipotecarios y de consumo”.
Los legisladores se inspiran en la legislación extranjera, destacando la propuesta de resolución del Parlamento Europeo, “sobre el refuerzo de Europa en la lucha contra el cáncer: hacia una estrategia global y coordinada, de fecha 16 de febrero de 2022, que solicita formalmente a los países miembros que garanticen el derecho al olvido oncológico a efectos de paliar y eliminar la discriminación que sufren los supervivientes de cáncer una vez que superan la enfermedad”.
Los congresistas mencionan en la moción, las experiencias de diversos países como Francia, que fue el primero en establecer el derecho al olvido oncológico en el 2016. Le siguió Bélgica en el 2019, Luxemburgo y los Países Bajos en el 2020, Portugal en el 2021 y recientemente España.
El derecho al olvido oncológico
El proyecto establece que serán nulas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más onerosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier otro modo destinadas a quien haya sufrido una patología oncológica antes de la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
También se prohíbe la solicitud de información oncológica o la obligación de declarar haber padecido una patología oncológica a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Por su parte, una vez transcurrido el plazo de cinco años señalado en el inciso anterior, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro.
Además, serán nulas las cláusulas de renuncia a lo establecido en el presente artículo y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes, destinadas a sancionar a quien incurra en esta infracción, a anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión, a obtener la prestación de la obligación incumplida, a hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda, sujetándose para estos efectos al procedimiento establecido en la Ley N° 19.496.