ARCHIVO | Víctor Huenante | Agencia UNO
visitas
El exmagistrado estaba con la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP de Copiapó, tras ser formalizado por diecinueve delitos: siete de falsificación de instrumento público y doce por interceptación telefónica.
La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por el exministro de la Corte de Apelaciones Santiago, Juan Antonio Poblete, y ordenó su libertad inmediata, en el contexto de la llamada Operación Topógrafo.
Recordemos que el exmagistrado estaba con la medida cautelar de prisión preventiva en el CCP de Copiapó, tras ser formalizado el pasado 3 de mayo.
La Fiscalía de Delitos de Alta Complejidad Centro Norte le imputó diecinueve delitos: siete de falsificación de instrumento público y doce por interceptación telefónica.
Los blancos del espionaje fueron el periodista Mauricio Waibel, además de denunciantes de corrupción al interior del Ejército.
Según señaló el imputado en este recurso, la medida cautelar era ilegal debido a que faltaba dentro la indagatoria una querella de capítulos.
Esto último fue acogido por la Corte Suprema, ordenando su libertad inmediata.
En la causa también está imputado el exdirector de Inteligencia del Ejército (DINE), Schafik Nazal, quien se mantiene con la medida cautelar de prisión preventiva.
Señalar que todas las solicitudes de autorización judicial y las órdenes enviadas a las compañías telefónicas para concretar el espionaje, se hicieron al margen de la ley, a través de un procedimiento especial de interceptaciones telefónicas.
Sin embargo, según detalló el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en la querella que presentó, estos requerimientos se hicieron utilizando fundamentos y nombres falsos que permitieron interceptar a personas que eran denunciantes de irregularidades dentro del Ejército.
Además, el CDE señaló que antes de finalizar su periodo como director de la DINE, Nazal solicitó el término de todos los procedimientos especiales autorizados, con el fin de no dejar evidencia para el mandato de su sucesor, Guillermo Paiva Hernández.
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)