Esta semana la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud de desafuero de la diputada independiente e integrante de la bancada de Renovación Nacional, María Luisa Cordero.
El Pleno del tribunal de alzada resolvió dejar sin su fuero parlamentario a la diputada, cuestión que fue solicitada por la abogada de la senadora, Fabiola Campillai, en el marco de una querella por injurias.
Como consecuencia, la parlamentaria podrá ahora ser sometida a un proceso judicial y eventualmente recibir una condena si así lo resuelve un tribunal de justicia.
Esto, por sus dichos en contra de la senadora.
Además de eso, en caso que lo resuelto sea confirmado por la Corte Suprema, se quedaría sin voz ni voto en la Cámara.
¿Qué es el desafuero?
Para entender qué es el desafuero, es necesario partir de la base de que en la Constitución Política de la República está consagrado un privilegio para los diputados/as y senadores/as.
A ese beneficio se le denomina fuero parlamentario.
En específico, el Artículo 61 de la Carta Magna señala que “ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa”.
En efecto, el desafuero se entiende como un antejuicio. Aquí, previo a una investigación más acabada y después de escuchar a las partes, los jueces resuelven si un parlamentario puede o no ser procesado por la eventual comisión de un delito.
Además, la misma disposición establece que en caso de que un parlamentario sea detenido por un delito flagrante, automáticamente su privación de libertad debe ser materia de discusión en la Corte que corresponda.
Formación de causa
En concreto, el tribunal de alzada lo que hace es pronunciarse respecto a si procede o no la formación de causa en contra del diputado o senador.
En simple, el desafuero quita la protección constitucional con la que cuentan los parlamentarios.
Esto permite que los tribunales puedan decretar medidas cautelares en su contra y/o condenarlo, como a cualquier otro ciudadano.
Si la resolución de la corte no da lugar a la formación de causa, el parlamentario queda sobreseído del delito por el que se le acusa.
Cualquiera sea la decisión del tribunal de alzada, esta puede ser apelada ante la Corte Suprema.
Sin voz ni voto
Además de quedar a absoluta disposición de los tribunales de justicia, el desafuero tiene otros efectos directos para el parlamentario.
En concreto, el senador o diputado que sea desaforado se queda sin voz ni voto.
Esto, porque una vez queda firme el desafuero -confirmado por la Corte Suprema- pierde el derecho a votar en cualquier proyecto.
Sin embargo, los quórum se ajustan para no perjudicar a la bancada que el parlamentario pertenezca.
Tampoco podrá pedir la palabra en el hemiciclo de la cámara a la que pertenezca ni participar y/o votar en las comisiones que integre. Su bancada los puede reemplazar.
Eso sí, continuará recibiendo la totalidad de la dieta parlamentaria. O sea, su sueldo no se toca.