Como es costumbre en cada elección, surge el rumor de que los comicios se podrían impugnar dado que una mayoría de votos nulos podría trabar el proceso en las urnas y debiese repetirse. Pero lo cierto es que se trata de una información falsa.
Por lo mismo, el presidente del Servicio Electoral (Servel), Andrés Tagle, afirmó la semana pasada que “el voto nulo no se considera para nada, lo mismo que el voto en blanco. No tiene ningún efecto en términos de los cargos que se están eligiendo”.
De este modo, si hay más de un 50% de votos nulos o blancos, estos simplemente no se consideran, pero en ningún caso se repetiría la elección.
¿Cuándo hay un voto nulo?
De acuerdo a la ley sobre votaciones populares y escrutinios, los votos nulos son “las cédulas en que aparezca marcada más de una preferencia, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas. La mesa dejará constancia al dorso de ellas del hecho de su anulación y de la circunstancia de haberse reclamado por vocales o apoderados de esta decisión”.
También se considerarán “como marcadas y podrán ser objetadas por vocales y apoderados, las cédulas en que se ha marcado claramente una preferencia”, reseña la ley.
¿Qué es un voto en blanco?
Por otra parte, “se escrutarán como votos en blanco las cédulas que aparecieren sin la señal que indique una preferencia por candidato u opción del elector, contengan o no en forma adicional leyendas, otras marcas o señas gráficas”.
Una vez terminada la jornada electoral, las mesas receptoras “sumarán los votos anotados para todos los candidatos o proposiciones de plebiscito, más los votos nulos y blancos, anotando el resultado en cifras y letras en el total de votos señalado en el acta”.
En este sentido, Claudia Heiss, académica de Ciencia Política de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, piensa que los llamados a anular “en el fondo son una señal destituyente, pero no propositiva”, mencionó a El Mostrador.