Tras su publicación en el Diario Oficial, ya comenzó a regir la Ley 21.553 que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten.
La iniciativa establece que toda persona jurídica que preste servicios relacionados al transporte de usuarios será denominado como empresa de aplicación de transportes, también e indistintamente “EAT“.
Recordemos que esta nueva ley prospera gracias al respaldo del informe de la Comisión Mixta que se dio en la Sala del Senado, donde se aprobó con 26 votos a favor, uno en contra y una abstención.
La nueva norma permite la creación de un registro electrónico con un listado -subdividido por regiones- de las empresas de aplicación de transportes y sus conductores habilitados, siendo la nómina de carácter público.
La entidad responsable de la confección de la base de datos, y de resguardar la información, será el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En ese sentido, quien no esté en el registro no podrá prestar los servicios antes mencionados.
En cuanto a las y los conductores, el proyecto contempla que deben estar autorizados y autorizadas -a través de la licencia de conducir Clase A2– para conducir vehículos de transporte de pasajeros.
Asimismo, se prohíbe la realización de servicios de carácter compartido “esto es, aquellos en que existe una ruta o trazado establecido y dentro de un mismo viaje se recoge a distintos pasajeros sin relación entre sí”.