Luego de años de trámite, este miércoles 19 de abril se publicó en el Diario Oficial la llamada ‘Ley Uber’ (también llamada EAT), norma que regula el uso de aplicaciones de transporte de pasajeros, crea un registro de conductores y vehículos y establece sanciones respecto a su incumplimiento.
En algunos preceptos, la norma iguala a este tipo de transportes con los taxis, sin embargo, ambos servicios mantienen diferencias de funcionamiento, ¿cuáles son?
¿De qué se trata la ‘Ley Uber’?
1. La recién publicada ‘Ley Uber’, busca regularizar el uso de vehículos que funcionan como transporte de pasajeros mediante aplicaciones. Al respecto, estipula que las Empresas de Aplicación de Transporte (EAT) deben funcionar como persona jurídica con domicilio en Chile.
2. De igual manera, se crea un registro electrónico que contendrá la nómina de las mencionadas empresas, los vehículos y los conductores habilitados, que solo podrán ejercer en la región donde estén inscritos. El registro estará a cargo de la Subsecretaría de Transportes.
3. En este registro solo podrán estar los vehículos cuyos propietarios sean personas naturales. Además, cada propietario o mero tenedor inscrito no podrá inscribir más de 2 vehículos.
4. Las EAT deben contar con seguros para los vehículos, conductores, pasajeros y terceros. Los montos mínimos de cobertura y condiciones serán determinados en el reglamento que debe publicarse en 9 meses más, es decir, enero del 2024.
5. De igual manera, las empresas deben otorgar información a los clientes relativa a los recorridos, tarifas y características del vehículo, así como el nombre del conductor debidamente inscrito.
6. De acuerdo a la ‘Ley Uber’, las EAT deben disponer de un medio de reporte de urgencia a disposición del usuario del servicio para casos de emergencias en su aplicación.
7. Los conductores de los vehículos adscritos a una EAT deberán poseer licencia profesional (clase A) para conducir vehículos de transporte de pasajeros, con su control vigente. Además, deben actualizar cada 6 meses su certificado de antecedentes.
8. Asimismo, los vehículos regidos por esta norma de transporte deberán cumplir con la aprobación de la revisión técnica cada seis meses.
9. Las EAT deberán entregar al Ministerio de Transportes la información de estadísticas de recorridos, viajes, precios, evaluaciones y otros, sin comprometer los datos personales de los clientes.
10. Las empresas y conductores que no cumplan con las disposiciones o realicen actos como de suplantación del chofer, cobros indebidos, etc, arriesgan multas que van desde las 10 UTM ($623 mil aprox.) hasta las 200 UTM (más de $12 millones).
¿Qué diferencia hay entre transporte de aplicaciones y los taxis?
Ahora, gracias a la recién publicada ‘Ley Uber’, las aplicaciones de transporte y los taxis tendrán algunas similitudes legales, pero también ciertas diferencias ante la norma.
En primer lugar, el artículo 8, establece que los taxis (no colectivos) pueden adscribirse a una o más empresas de aplicación de transportes (EAT) y usarlas para determinar tarifas distintas del taxímetro. Eso sí, será el usuario quien debe decidir cuál de los dos estima más conveniente.
También, los taxis que operen con estas aplicaciones deberán cumplir con los requisitos dispuestos en el marco legal de la ‘Ley Uber’.
Entonces, ¿cuál es la diferencia? Los vehículos que funciones por medio de apps de transporte, en ningún caso podrán recoger pasajeros en la vía pública sin una reserva previa mediante la plataforma tecnológica. Esto será exclusivo para los taxis.
Lo mismo sucede con las vías o corredores exclusivos para transporte público remunerado de pasajeros.