Este jueves 13 de abril se publicó en el Diario Oficial, la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la que crea nuevos estamentos, establece mecanismos para la adopción de acuerdos y genera una actualización de los reglamentos que establecen preceptos como la presencia de mascotas en departamentos o condominios.
Cabe mencionar que la norma fue promulgada en la misma fecha del 2022, pero con un plazo de 1 año para su entrada en vigencia, por lo que desde esta jornada, ya es una ley válida.
¿Qué es y de qué se trata la nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria?
Luego de la publicación de la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la norma comenzó a tener efecto legal y reemplaza de manera definitiva la antigua ley que regía desde 1997.
Desde ahora comienza a operar la Secretaría Ejecutiva de Condominios, cuyo objetivo es impartir instrucciones para la aplicación de la ley y su reglamento. De igual manera, el Registro Nacional de Administradores de Condominios, que estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu).
Eso último, motivaría la profesionalización del trabajo de quienes administran este tipo de propiedades.
Por otro lado, la ley establece mecanismos que facilitan la adopción de acuerdos entre los vecinos que pertenezcan a una misma copropiedad. También, viene acompañada de una guía (reglamento tipo) para actualizar los reglamentos internos actuales, a los preceptos que establece la nueva norma.
¿Están permitidas las mascotas en la nueva ley de condominios?
Según explicó a Diario Estrategia, Denisse Marshall, gerente del Área de Property Management, con la nueva Ley de Copropiedad, las comunidades deben ver como una oportunidad la actualización del reglamento.
Acorde a lo dicho, ahora, los copropietarios pueden establecer que las asambleas se hagan de manera virtual o mixta, “o también, realizar consultas por escrito por una mayor cantidad de materias que la actuales, no dependiendo de una asamblea”.
Uno de los preceptos más llamativos de la reciente norma, es la regulación de tenencia de mascotas en condominios, departamentos o edificios.
En la letra B del artículo 8, la ley establece que “el reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”.
“No obstante, podrá establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del condominio”, agrega.
Por último, aclara que tratándose animales calificados como potencialmente peligrosos, es plenamente aplicable lo establecido en la ley de Tenencia Responsable de Mascotas.