La Corte Suprema rechazó los recursos de queja presentados por Marco Enríquez-Ominami (MEO), Cristián Wagner, Patricio Contesse y Pablo Longueira en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago sobre rechazar el sobreseimiento definitivo de la investigación del denominado caso SQM.
En fallo mayoritario, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó falta o abuso grave de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Tras ello, denegó el sobreseimiento por excesivo tiempo de la tramitación de la causa.
“Ni la normativa internacional ni local ha definido cuánto tiempo es el razonable para, una vez recibida noticia del delito por la autoridad estatal encargada de su persecución, concluir su investigación y realizar el juzgamiento de los responsables hasta dictar sentencia de término”, sentenció la Suprema.
Recursos de queja rechazados
La sesión estuvo integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier.
“En ese orden, como la misma resolución dictada por las juezas ahora recurridas lo manifiesta, su decisión es concordante y consecuente con lo que había venido antes resolviendo, respaldado por esta Corte Suprema, lo que se erige como una razón adicional para concluir que en su determinación no se cometido falta o abuso grave”, explicó el máximo tribunal.
En resumen, la Suprema resolvió: “Se rechazan los recursos de queja deducidos en representación de Marco Enríquez-Ominami Gumucio y Cristián Warner Villagrán, de Patricio Contesse González y de Juan Pablo Longueira Montes, en contra de contra de las ministras de la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando que no han cometido falta o abuso grave en su pronunciamiento”.
La decisión se efectuó con el voto en contra del ministro Valderrama pues estuvo por acoger los recursos.
Ciro Colombara y Aldo Díaz, abogados de Enríquez-Ominami, señalaron que “aunque no compartimos el voto de mayoría, valoramos que un voto haya señalado que debe sobreseerse definitivamente por haberse excedido el plazo razonable”.
Además, se pronunciaron respecto a la obligación de asistir a las audiencias del juicio. “En el caso del Sr. Enríquez-Ominami, a quien se refiere sólo el 4% de la acusación y por ende del juicio, debería poder liberarse de asistir durante los 2 a 4 años que podría durar el juicio y debería asistir sólo a la parte relativa a él”, dijeron.