Durante la jornada de este miércoles, la Cámara de Diputados aprobó las refundadas ley Naín y ley Retamal, normativas en las que se incluye una posible nueva facultad para carabineros, la legítima defensa privilegiada.
La posible norma señala que se presumirá legalmente la legítima defensa de efectivos de Fuerzas de Orden y Seguridad. Eso sí, en el ejercicio de sus funciones, cualquiera que sea el daño que se ocasionen, cuando rechacen ciertos delitos.
¿Qué es la legítima defensa privilegiada?
Mayores sanciones para quienes atenten contra las diferentes policías del país y mayores facultades a Carabineros es la materia del proyecto de ley Naín y Retamal, que deberá ser revisado por el Senado en su segundo trámite constitucional, luego de su aprobación en la Cámara.
Una de las medidas más comentadas es la legítima defensa privilegiada, que invoca la presunción del uso justificado de armas de servicio y otros medios de defensa por parte de uniformados y policías de civil.
En concreto, el proyecto usa la actual figura del artículo 10, N° 6 del Código Penal, que establece la presunción del uso de legítima defensa cuando una persona trata de evitar que un delincuente entre a ciertas propiedades privadas.
Así, la idea legislativa agrega 2 incisos más a la mencionada norma, y suma la presunción en ciertas actuaciones de las Fuerzas de Orden y Seguridad mientras se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
¿En qué casos opera la posible ley?
Enrique Aldunate, abogado penalista de uno de los parlamentarios que escribió el proyecto de ley que propone la presunción de legítima defensa (privilegiada), explicó a Diario Jurídico, los contextos en los que se operaría esta presunción.
El funcionario estará habilitado a repeler acciones de delito mediante artes marciales, el uso de objeto contundente, arma blanca o armas de fuego, en contextos donde puede estar en riesgo su integridad física, su vida, o la de otra persona, en los siguientes casos:
–La agresión mediante uso o amenaza de arma blanca, armas de fuego o cualquier otro objeto cortante, punzante o contundente que sea apto para provocar la muerte o lesiones corporales graves al funcionario policial u otra persona.
–Cuando la agresión fuera perpetrada por un grupo de dos o más personas, en que el funcionario estime razonablemente que el acometimiento tiene potencialidad mortal o lesiva.
–Cuando impida o trate de impedir la consumación de ciertos delitos de gravedad que afectan a una persona y el funcionario tiene el objeto de impedir.
Así, la presunción de inocencia privilegiada sería compatible con los delitos de:
Secuestro. Secuestro de menores. Tortura. Hipótesis de violación. Violación de menores. Homicidio y femicidio. Delitos en que haya castración, mutilación, lesiones graves y gravísimas. En ciertas hipótesis de robo calificado.