En fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó una resolución de la Corte de Santiago y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, a confeccionar un protocolo por aquellos migrantes irregulares que tras ingresar al país piden piden formalizar su situación de refugiados.
Esto en base a un recurso de protección interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de una persona que pedía formalizar esta condición.
En su dictamen, según el INDH, la Tercera Sala dijo que la interpretación implementada por el Servicio de Migraciones, de aducir la “imposibilidad de formalizar a personas con ingreso irregular”, es una deducción errónea de las normas que se aplica a los extranjeros en una situación semejante y que esto afecta derechos iguales y genera una masiva judicialización de causas.
Luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia”, los jueces concluyeron que la decisión de Migraciones de negar el formulario para acreditar la condición de refugiado a personas que entraron a Chile de modo irregular “sólo puede calificarse como un acto de autoridad despojado de toda formalidad y fuera de los procedimientos reglados al efecto, que por ello deviene en arbitrario e ilegal”.
Según el fallo esto afecta la igualdad ante la ley y toca a la obligación de ofrecer protección, donde el Estado tiene un deber al haber ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.
Ahora, en plazo no superior a los 40 días corridos desde que la sentencia queda ejecutoriada, el Servicio Nacional de Migraciones debe establecer un protocolo al respecto.
Junto con ello eso implica dictar resoluciones de carácter general para adecuar la actuación de sus funcionarios “a la correcta aplicación de los preceptos, las que deberá publicitar en todas las oficinas de su dependencia”.