En el marco de la ley de infraestructura crítica, el Gobierno informó las siete medidas que deben cumplir los uniformados de las Fuerzas Armadas (FFAA), tras su despliegue en la Macrozona Norte.
Recordemos que esta ley permite el uso militar para resguardar las fronteras y toda infraestructura crítica del país, en el marco de refuerzo y apoyo del orden público por la inmigración irregular en el norte del país.
El presidente de la República, Gabriel Boric, firmó parte del decreto con Fuerza de Ley, del que hizo “toma de razón” Contraloría, que permitirá iniciar el despliegue militar en la Macrozona Norte.
Este documento establece siete medidas que regulan el actuar de las FFAA en el control de la crisis migratoria del Norte Grande.
En concreto, estos llamados “pasos previos” son las instrucciones que deben seguir los militares antes de tener que hacer uso de sus armas.
1. Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas.
2. Identificarse como parte de las FFAA o de Orden y Seguridad Pública de Chile. Asimismo, negociación, demostración visual y advertencias verbales.
3. Empleo disuasivo de fumígenos, tales como granadas de humo, gas pimienta o lacrimógenos, sistemas de sonido, luz o agua.
4. Empleo disuasivo de armamentos no letales: bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, gas pimienta y lacrimógeno. Entre otros análogos.
5. Empleo de armamento antidisturbios, es decir, sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando disparar a la parte superior del torso.
6. Preparar arma de fuego con clara intención de usarla.
7. Disparos de advertencia sin apuntar a las personas.
Es decir, el uso de las armas de fuego son la última opción que deben tener contemplado los uniformados de las Fuerzas Armadas.
Lo anterior, “especialmente en presencia de menores de edad”, especifica el documento emitido por el Ejecutivo.
No obstante, “cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes”, en el caso de “enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales, o pongan en peligro (…) la vida de otras personas”, las FFAA podrán hacer uso de sus armas de fuego.
FFAA deberá informar en caso de hacer uso de la fuerza
El texto señala que las FFAA tienen el deber de informar “en el más breve plazo, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de cada incidente que haya ocurrido con ocasión del uso de la fuerza”.
Asimismo, en caso de que resulten personas heridas tras aplicar esta, “deberán prestar los auxilios necesarios para resguardar su salud”.
Finalmente, cabe aclarar que el Gobierno aún se encuentra a la espera de otro documento que también es parte de la “toma de razón” que fue enviado y debe acoger Contraloría, para así comenzar el despliegue y uso militar en el Norte Grande.