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Defensa de ministro Jackson presenta descargos por AC: descarta presiones por salida de exseremi

Publicado por Alberto González
La información es de Daniela Ruiz-Tagle

13 enero 2023 | 12:29

La defensa de Giorgio Jackson asegura que la Acusación Constitucional "no satisface los estándares mínimos exigibles para atribuir responsabilidad al Ministro".

La defensa del ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, envió sus descargos a la comisión revisora de la Acusación Constitucional en su contra, de la Cámara de Diputados.

Se trata de un libelo acusatorio presentado por parlamentarios del Partido Republicano, que consta de cuatro capítulos.

Estos apuntan a la salida de la exseremi metropolitana de Desarrollo Social, además problemas con la ejecución presupuestaria de la Conadi, junto con la ley para implementar el Servicio de Protección Especializada a la Niñez Adolescencia y la implementación de las Oficinas Locales de la Niñez.

Al respecto, la defensa, encabezada por la abogada Claudia Sarmiento, asegura que la Acusación Constitucional “no satisface los estándares mínimos exigibles para atribuir responsabilidad al Ministro”.

“La acusación presentada en contra del Ministro le imputa hechos que corresponden a actos o conductas que no son propias, y pretende responsabilizarlo por acciones u omisiones que escapan completamente de la esfera de sus competencias, atribuciones y funciones como titular del Ministerio de Desarrollo Social y Familia”, indican.

Por lo mismo, invocarán la denominada cuestión previa, con lo que pretende demostrar que esta acción carece de fundamentos y no cumple con las condiciones reglamentarias para materializarse.

Defensa del ministro Jackson descarta “presiones indebidas” a exseremi Hidalgo

De todas maneras, ya en el fondo del libelo, desestiman uno a uno los capítulos, especialmente lo relacionado con la exseremi, Patricia Hidalgo.

“Aun si los hechos descritos por la ex Seremi Hidalgo hubieran acaecido en la forma en que ella los ha descrito, y aun si estos hechos se considerasen “presiones políticas indebidas”, ninguno constituye un hecho personal de este Ministro y, por tanto, no hay acción ni omisión que me sea imputable”, señalan.

En esa línea, la defensa del ministro Jackson asegura que “los acusadores interpretan incorrectamente las reglas sobre probidad administrativa a las que aluden y, por tal razón, llegan a conclusiones erradas. No ha habido vulneración a tales reglas”.

Por último, insiste en que “no existieron presiones indebidas hacia la Sra. Patricia Hidalgo”.

“Como ya se ha demostrado, una simple orden dada a un funcionario subalterno respecto de alguna materia en la cual el jefe de servicio u otro funcionario tienen claras atribuciones implica un ejercicio legal de las labores y funciones asignadas y no puede considerarse reprochable”, indican.

“Es más, la jurisprudencia de la propia Contraloría General de la República ha sido clara en señalar que los funcionarios se encuentran obligados a obedecer las órdenes impartidas por el superior jerárquico, pudiendo incluso ser objeto de medidas disciplinarias si infringen tal obligación”, sostiene el documento.

“Las instrucciones de la Subsecretaria Perales se condicen con asegurar el cumplimiento de las obligaciones que le eran aplicables a la ex seremi, pero que, sin embargo, se resistía a cumplir”, sentencian.

Defensa apunta a “error conceptual” por capítulo sobre la Conadi

Recordemos que el primer capítulo aborda una supuesta baja ejecución presupuestaria del Fondo de Tierras Indígenas y Agua de la Conadi (42,2% de ejecución); la presunta compra de dos terrenos en conflicto que infringiría la Ley de Presupuesto de 2022; y tercero, la eventual falta de una agenda indígena de este Ministerio.

De acuerdo al libelo, estos hechos darían lugar a infracciones legales y que serían imputables al ministro Jackson.

No obstante, la defensa asegura que “tales hechos no constituyen causales de acusación constitucional, dado que no son asimilables a la causal de inejecución de leyes establecida en nuestra Constitución”.

“Más importante es que la imputación por los dos primeros hechos supone un error conceptual, ya que en nada se vincula con la relación de supervigilancia que este Ministerio tiene respecto de Conadi, que es un órgano descentralizado”.

“Mientras que la imputación por el tercer hecho carece de todo asidero, pues la causal de inejecución de leyes no puede fundarse en el impulso –o no– de una determinada agenda política, dado que el Ministerio no tiene la obligación de presentar iniciativas legislativas que sean de agrado de la o los acusadores”, detallan.

“Las imputaciones en contra del Ministro tampoco se ajustan a la realidad y son manifiestamente erróneos”, estiman.

Servicio Nacional de Protección Especializada y Oficinas Locales de la Niñez

Otro de los capítulos acusa al ministro Jackson de haber dejado sin ejecución la Constitución y las leyes por no implementar oportunamente la ley que crea el Servicio de Protección Especializada a la Niñez Adolescencia y por haber infringido el deber de supervigilancia respecto de los derechos de los NNA.

No obstante, la defensa del secretario de Estado argumentan que “como reconocen los propios acusadores, corresponde al Servicio Nacional de Protección Especializada, realizar los concursos y entregar las prestaciones a NNA amenazados o vulnerados en sus derechos, Servicio descentralizado respecto del que la ley no le entrega al Ministro de Desarrollo Social y Familia potestades de control, sino solo de tutela y supervigilancia”.

“Además, al día 1 de diciembre 2022 se dio continuidad de atención al 100% de NNA que ya contaban con procesos en curso en algún programa del Servicio”, añade la defensa de Jackson.

Por último, respecto a las Oficinas Locales de la Niñez que -según acusan- no han sido implementadas de forma suficiente, pronta y oportuna, se asegura que la acusación se refiere a competencias que no corresponden al ministro Jackson.

“La implementación de las Oficinas Locales de la Niñez es competencia de la Subsecretaría de la Niñez, las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia y las municipalidades respectivas”, concluyen.

Revisa el documento completo a continuación: