La Corte Suprema reaccionó a las declaraciones del presidente Gabriel Boric, respecto al indulto otorgado al exfrentista Jorge Mateluna.
“Los indultos son una atribución exclusiva y excluyente del Presidente de la República. Esto es algo que reflexioné durante mucho tiempo (…) Yo tengo la más profunda convicción de que en el juicio a Jorge Mateluna hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia”, dijo el Mandatario.
Así las cosas, el máximo tribunal del país, por medio de una declaración pública, fundamentó que lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la Constitución Política de la República, establece que “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos”.
El documento precisa que el Ministro Llanos estuvo por no emitir declaración pública, “sin perjuicio de hacer presente en forma privada al Presidente de la República la inconveniencia de efectuar las expresiones que fueron reproducidas por los medios de prensa respecto de las actuaciones de este Poder del Estado”.
La declaración la suscribieron los ministros y ministras: Juan Fuentes Belmar; Haroldo Brito Cruz; Ricardo Blanco Herrera; Andrea Muñoz Sánchez; Manuel Valderrama Rebolledo; Arturo Prado Puga; Mauricio Silva Cancino; María Repetto García; Leopoldo Llanos Sagrista; Mario Carroza Espinosa; Jean Matus Acuña; María Gajardo Harboe; Diego Simpertigue Limare; María Melo Labra; Juan Muñoz Pardo; Hernán González García y Eliana Quezada Muñoz.