Puede parecer muy común en nuestro país, leer carteles como “la empresa no se hace responsable por daños, robos o hurtoss a su vehículo”, en estacionamientos de supermercados, centros comerciales y otros. Sin embargo, ¿Tienen estos mensajes alguna validez legal?
Según la ley de protección a los consumidores y abogados, colocar este tipo de señaléticas en espacios para el aparcamiento de vehículo no constituye falta ni van contra las normas. Sin embargo, todos coinciden que no tienen validez alguna.
¿Deben las empresas responder por robos o hurtos en estacionamientos?
AbogadoRodolfoMarin, la cuenta de Instagram de un abogado en Chile, explicó el alcance legal de los carteles que utilizan ciertos centros comerciales para excusarse de su responsabilidad en hurtos, daños a robos a vehículos en sus estacionamientos.
El artículo 15 A, en su segunda parte, de la Ley de Estacionamientos (20.967), de noviembre del 2016, establece que estos carteles no producen efecto alguno. Es más, la norma señala que estos tiene el carácter de inexistentes, explica el profesional.
En concreto, ¿Qué dice la ley?:
En primer lugar, junto con consagrar el deber de seguridad, la norma establece la responsabilidad de los proveedores del servicio de estacionamiento:
“Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de este, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en estos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.”
Respecto a los carteles donde las empresas dicen eximirse de responsabilidades en caso de daño, hurto, robo, pérdidas, etc., si bien, no son ilegales, la ley dice que no tienen ningún efecto:
“Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente”.
¿Qué hacer si sufres robo, daño o hurto desde un vehículo en un estacionamiento?
Gabriel Acuña, abogado, director Abogachile – EducaLegal, y docente de la Universidad de la República, coincide y explicó a BioBioChile el alcance de la mencionada ley.
“El proveedor del servicio será civilmente responsable por los perjuicios ocasionados al consumidor producidos por hurtos, robos o daños en los vehículos, provenientes de la falta de medidas de seguridad adecuadas, no obstante de la responsabilidad infraccional que a este le corresponda”.
Para el profesional, los caminos a seguir son varios, pero principalmente es interponer un reclamo ante Sernac. Sin embargo, la entidad tiene solo facultades mediadoras, no pudiendo sancionar al proveedor por una eventual infracción.
Por eso, explicó que lo más efectivo es interponer una acción civil ante el Juzgado de Policía Local competente. Por un lado, para buscar una multa en contra del proveedor por la infracción a la ley, y conseguir la reparación pecuniaria en favor del consumidor.
¿Es obligación consumir o comprar un producto para que me respondan?
Este es un punto importante para el abgoda. Según precisó, “el hecho de no haber consumido en el centro comercial, o que el estacionamiento haya sido gratuito, no exime de responsabilidad al proveedor”.
Así, este último tiene siempre el deber de mantener un sistema de seguridad al interior de sus recintos, aclaró.