La Contraloría determinó que los audios o pantallazos de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, pueden utilizarse como medios de prueba en procesos disciplinarios de funcionarios públicos.
Se trató de un pronunciamiento respecto a la posibilidad de que los mensajes enviados a través de aplicaciones como WhatsApp, Telegram o de otras redes sociales, puedan ser presentados en un sumario administrativo como medios de prueba por uno de los intervinientes en la conversación.
Esto último, dentro del contexto de una investigación de una denuncia por acoso laboral o sexual.
Al respecto, Contraloría señaló que “el fiscal instructor se encuentra facultado para valorar los audios o capturas de pantalla de conversaciones, mensajes o imágenes de redes sociales, como serían, a modo de ejemplo, las de WhatsApp o Telegram, como uno de los elementos que pueden servir de base a sus conclusiones en el cumplimiento de su tarea”.
En ese sentido, se apunta que el acoso sexual o laboral se despliega en muchas ocasiones en un contexto privado.
Por esta razón, los audios o capturas de pantalla -conocidos coloquialmente como “pantallazos”- pueden ser uno de los pocos o incluso el único medio para probar conductas de acoso, así como también eventualmente exculpar al acusado.
De acuerdo al pronunciamiento, “los emisores de los mensajes, audios, participantes en conversaciones o remisores de imágenes por redes sociales no pueden tener una expectativa de confidencialidad al enviarlos, iniciarlas, subir imágenes o remitirlas a un tercero”.
Lo anterior, “aun cuando aquellas acciones puedan considerarse, en algunos casos, como generadas o gestadas en un contexto de comunicación personal”.
“El destinatario de aquellos pasa a ser un interesado incumbente de los mismos y puede hacer un uso razonable de estos, como sería entregarlos como medios de prueba en un proceso sumarial, dado que, además, se trata de elementos que son idóneos y necesarios para tales fines”, se enfatiza.
En esa línea, Contraloría apuntó a sentencias de los tribunales de Justicia, donde se estableció que los registros de WhatsApp no constituyen prueba ilícita cuando estos son entregados en procesos judiciales por uno de los incumbentes.
“Las conclusiones antes expuestas resultan aplicables a todos los procesos disciplinarios llevados a cabo en los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea el estatuto que los rija”, concluyó el organismo persecutor.