Tras rechazar un recurso de casación, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo que ordenó al fiscal indemnizar con $12 millones a Héctor Llaitul por daño moral tras ser víctima de torturas en dictadura. Los apremios ocurrieron cuando era estudiante universitario.

La Corte de Santiago rechazó un recurso de casación y confirmó el fallo que ordenó al fisco indemnizar con $12 millones a Héctor Llaitul, líder de la CAM, por torturas en la dictadura en Valparaíso.

La resolución se adoptó unánimemente por la Segunda Sala del tribunal, ratificando la sentencia por daño moral a Llaitul, quien fue detenido el 28 de abril de 1988, cuando era estudiante universitario, y recluido en la cárcel de Quillota, recinto penal donde permaneció incomunicado durante 10 días y sometido a torturas y tratos inhumanos y degradantes por agentes de la disuelta CNI.

Las ministras Maritza Villadangos, Karina Ormeño y el abogado (i) Michael Camus – integrantes de la sala — descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que acogió la acción indemnizatoria.

“El recurso de casación por el motivo reseñado en el considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que basta únicamente leer el fallo objetado, específicamente el fundamento Décimo Séptimo, para resolver que no incurre en el vicio que se reclama, dado que el mismo sí contiene el razonamiento que el recurrente echa en falta, debiendo concluirse, entonces, que lo efectivamente impugnado viene a ser el hecho que la decisión adoptada por la juez a quo y los motivos jurídicos en que se apoyó tal pronunciamiento, no resultaron favorables a sus intereses, lo que por cierto, no constituye la causal de casación en que se apoya el presente arbitrio”, se precisa en el fallo.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada el 31 de mayo de 2021, con declaración que la suma que se condena pagar al fisco al actor asciende a la suma de $12.000.000 a título de daño moral, más reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor que se devenguen a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo y que dicha suma así reajustada devengará además intereses corrientes para operaciones reajustables los que se contabilizarán desde que el deudor sea constituido en mora, sin costas.