A contar del próximo 18 de noviembre, en Chile comenzará a funcionar el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, a cargo del Registro Civil y que busca asegurar el pago de este ítem, por medio de diversas medidas legales.
Cabe recordar que esta iniciativa fue aprobada en el Congreso, tras las miles de retenciones relativas al retiro del 10% de los fondos de AFP, por la cantidad de deudas de pensiones de alimentos.
¿Qué es y cómo funciona el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Tras la aprobación de la ley 21.389, se creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, con el objeto promover el pago de dichas obligaciones.
En concreto, la persona que se encuentre en el mencionado listado, que comenzará a regir desde el próximo 18 de noviembre, podrá verse afectado por varias consecuencias, en su mayoría económicas, como retenciones de pagos o imposibilidad de renovar documentos personales.
¿Qué información tendrá el registro y quiénes pueden verlo?
Los datos que estarán disponible en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, son:
Nombre completo y número de cédula de identidad, o documento de identificación. Número de personas alimentarias afectadas (hijos y/o hijas). Monto actualizado de la deuda y cantidad de cuotas adeudadas. Tribunal de Familia que fijó la pensión de alimentos. Datos de la cuenta dispuesta para el pago.
¿Será de acceso público? No. Solo podrán consultarlo las personas que tengan interés directo en él, como el mismo deudor, el alimentario, es decir, a quién se le debe la pensión (o su representante legal si es menor de edad), los tribunales de familia y entidades a fines como notarias, registro civil, etc.
¿Quiénes y por qué motivo estarán en el registro?
Para estar en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, deben suceder dos cosas: estar obligado al pago de una pensión de alimentos (regulada por mediación o por sentencia de un tribunal), además de ser deudor de tres mensualidades seguidas o 5 discontinuas.
Según las disposiciones transitorias de la ley que creó el registro, si la pensión se decretó antes del 18 de noviembre del 2021, se puede solicitar la incorporación del deudor, por medio de una solicitud de Liquidación de Alimentos, a través de Trámite Fácil del Poder Judicial.
Si se ordenó el pago después de la fecha mencionada y existe una deuda con las características antes mencionada, mensualmente el tribunal de familia le ordena al Registro Civil que inscriba a la persona alimentante en este Registro Nacional.
¿Qué consecuencias o medidas se pueden adoptar para asegurar el pago de la pensión adeudada?
A quienes se encuentre en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se les puede exigir el total o parte del pago, mediante las siguientes medidas:
Retención de la devolución de impuestos. Retención de hasta un 50% de un crédito bancario que pida la persona deudora por 50 UF o más. Si el deudor o deudora vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados. O permitir la venta, pero exigir que parte del monto se destine al pago de al deuda. Se le puede negar la renovación de la licencia de conducir y el pasaporte. Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil. Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado. Retenciones de remuneraciones por parte del empleador para el pago de la deuda. Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
Cabe destacar que las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.
¿Cómo o cuándo se puede salir del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Según la ley, se cancela la inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada.
También se puede salir de la lista, si se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no sea susceptible de recursos en su contra.