La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer la sentencia que rechazó la solicitud de desafuero de la diputada Gloria Naveillán Arriagada, querellada por el delito de injurias.
El ilícito supuestamente fue cometido en mayo de 2019, en perjuicio de Adán Huentecol Neculpán.
Recordemos que la acción fue interpuesta por este último, luego que en la cuenta de Facebook de APRA, Naveillán, quien aún no asumía como parlamentaria, le imputara la comisión de dos delitos: amenazas de quemar maquinaria e incendio de maquinaria en una comunidad de Bajo Malleco.
Rechazan solicitud de desafuero
En fallo dividido, el pleno del tribunal de alzada estableció que no se cumplen los requisitos del tipo penal para acceder a la pérdida de la inmunidad parlamentaria de la que goza la querellada.
“(…) Las expresiones que el querellante estima calumniosas, son aquellas que la aforada habría vertido a través de un video difundido en las redes por la plataforma Facebook, es los términos expuestos en el motivo quinto de la presente sentencia”, se lee en el fallo.
“(…) De los antecedentes reseñados, el ilícito de calumnias por amenazas, no cumple el estándar exigido en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto no pueden ser, en el actual conocimiento de los hechos, calificados categóricamente de falsos, desde que, existe de una querella deducida por la propia víctima contra el querellante de autos, por el delito de las amenazas condicionales, independiente de quien resulte eventualmente responsable, lo que no es materia del desafuero conocido por esta Corte”, afirma la resolución.
Imputación de incendio de maquinarias
“Respecto a la imputación de incendio de maquinarias, denunciada como calumniosa, cabe señalar que, de los antecedentes acompañados, en especial, el video en el que constan los dichos de la parlamentaria se advierte que no existe atribución de responsabilidad directa y precisa al querellante”, se señala en el escrito.
“En efecto, los dichos señalan: (…) ‘por tanto todo indica que esta persona es la que cometió el atentado (Huentecol), o al menos él está relacionado porque él hizo las amenazas, así que esperamos esta vez, ya que hay un nombre de esta persona que profirió estas amenazas y que por lo tanto es el principal sospechoso del atentado (..)’”, se reproduce en el fallo.
Aquí se “habla de ‘principal sospechoso’, lo que se entiende como una participación eventual, lo que no cumple con el requisito de imputar inequívocamente a persona determinada, como autor, de la comisión de un delito, y ello, tal como se indica por la diputada, es en base a los antecedentes que en el mismo relato expone”, se concluye.