La Corte Suprema revocó el fallo de primera instancia y admitió un recurso de protección en contra del test de drogas en la Cámara de Diputados y Diputadas.
En el recurso, las diputadas Marisela Santibáñez, Ana María Gazmuri, Clara Sagardía, Marcela Riquelme y Lorena Fries, precisaron que no están en contra de la realización de un test de drogas, sino que más bien cuestionan el contenido del reglamento.
En ese sentido, solicitaron “la dictación de la ley correspondiente que regule el control del consumo de drogas aplicable a los diputados y a las diputadas en ejercicio, con pleno respeto de los derechos que emanan de la función parlamentaria y de su persona o, en su defecto, se retrotraiga el procedimiento de dictación de dicha norma a la fase de discusión para que se dé cumplimiento a las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley”.
Test de drogas en la Cámara
El 25 de agosto la Corte de Apelaciones de Valparaíso había declarado inadmisible el recurso de protección presentado por cinco diputadas. Esta acción buscaba detener el reglamento que obligaba a los diputados y diputadas a someterse a un test de pelo para determinar consumo de drogas.
Sin embargo, en segunda instancia, hoy La Tercera Sala de la Corte Suprema determinó en su resolución que en el recurso “se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
La resolución contó con el voto favorable de los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco y Mario Carroza, mientras que los ministros Jean Pierre Matus y Raúl Mera, votaron en contra.
Cabe recordar que el recurso fue presentado cuando la Cámara aprobó el reglamento que mandató un test de drogas para las 155 personas que la integran.
Vulneración de garantías constitucionales
En ese entonces, las cinco diputadas presentaron un recurso de protección por considerar que el reglamento que entró en vigencia a partir de su publicación el 29 de julio pasado incurre en actos “ilegales y arbitrarios”.
Según las recurrentes, se trata en concreto de la vulneración de garantías Constitucionales. Entre ellas, “el derecho a la integridad física y psíquica de la persona (artículo 19, N°1, CPR); el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, y la protección de sus datos personales (artículo 19, N°4, CPR)”.
Las parlamentarias, en el escrito presentado ante la Corte de Apelaciones, enfatizaron además que el reglamento aprobado por la Corporación infringe también las disposiciones consignadas en la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita por Chile.
El sorpresivo vuelco causado por la resolución de la Corte devela el abandono, por parte de la Comisión de Ética de la Cámara, de su rol de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los y las parlamentarias en ejercicio.
Tras la resolución de la Corte Suprema, lo que corresponde ahora es que el Recurso de Protección sea devuelto a la Corte de Apelaciones para que ésta resuelva la solicitud de orden de no innovar para resguardar los derechos de las recurrentes.