Chile suele tener 5 feriados irrenunciables cada año, jornadas en las que la gran mayoría del comercio no puede funcionar, aunque exista acuerdo entre trabajadores y empleadores. Este 2022, se suma el 4 de septiembre, día del Plebiscito Constitucional
Un septiembre inédito tendremos en Chile este 2022, con 3 jornadas de feriado irrenunciable debido a las Fiestas Patrias y el Plebiscito Constitucional de este domingo.
Cabe destacar que en estos días -definidos así por ley- el comercio, en su mayoría, funciona de una manera diferente, manteniendo cerrada la mayoría de sus puertas.
¿Cuántos y cuáles feriados irrenunciables hay en Chile?
En Chile, comúnmente cuenta con 5 días de feriado irrenunciable cada año. Estos son:
1 de enero: Año Nuevo 1 de mayo: Día del Trabajador. 18 de septiembre: 1ª Junta nacional de Gobierno. 18 de septiembre: Día de las glorias del Ejército. 25 de diciembre: Navidad.
Pero ¿Qué significa que sean irrenunciables?
De acuerdo a lo explicado por la Dirección del Trabajo (DT), son aquellas jornadas en que, según la ley, gran parte del comercio no puede funcionar y los trabajadores no pueden ni deben ejercer sus labores, aunque exista un acuerdo mutuo con el empleador.
Sin embargo, hay algunas excepciones, en las que el comercio sí puede funcionar, como si fuera un feriado común:
Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets. Hoteles, restaurantes y clubes. Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Establecimiento de venta de combustibles. Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles. Negocios, siempre que la atención sea efectuada por su dueño o dueña. Trabajadores del transporte, salud, fuerzas de orden, etc
4 de septiembre: feriado irrenunciable de 2° categoría
Además de los feriados irrenunciables mencionados, desde hace al menos 6 años en Chile, cada vez que hay elecciones legales, también son un día libre obligatorio, pero de segunda categoría.
Esto quiere decir, que solo se aplicará a comercios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
En ese sentido, el 4 de septiembre próximo, jornada del Plebiscito de Salida para escoger entre las opciones de Apruebo y Rechazo, igualmente regirá lo mencionado, por ejemplo, en supermercados que se encuentren dentro de otros recintos, como malls o strip centers.
Así, gran parte del comercio no podrá funcionar y deberá cerrar a más tardar a las 21:00 horas del día anterior, es decir, el sábado 5.
¿Cómo se compensa a los trabajadores que laboren estos días?
La ley establece que los trabajadores de comercio, excluidos del feriado irrenunciable, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años, es decir, un año por medio.
Esto quiere decir que si te toca trabajar el 18 de septiembre del 2022, obligatoriamente tendrás libre el 18 de septiembre del 2023. Y así sucesivamente con las otras fechas de descanso obligatorio.
¿Qué pasa si un empleador no respeta el feriado irrenunciable?
La DT explica que “en caso de no cumplir con estos feriados obligatorios e irrenunciables, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($293 mil) hasta las 60 UTM (más de $3.500.000) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa”.
Además, si un empleador es sorprendido en el incumplimiento, deberá “cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursárseles la multa respectiva”.
Los mismos trabajadores afectados, o bien, organizaciones sindicales e incluso cualquier persona que tenga conocimiento sobre la infracción, puede hacer la denuncia en el sitio web de la Dirección del Trabajo.