Corte Suprema confirmó inadmisibilidad de la querella que presentó el juez Daniel Urrutia, contra 19 ministros de la Corte de Apelaciones y una de la Suprema, por prevaricación.

El juez Daniel Urrutia sufrió un duro revés en la Corte Suprema, luego que el máximo tribunal del país confirmara la inadmisibilidad de la querella que presentó el magistrado.

Se trata de una querella criminal en contra de 19 ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago y una ministra de la Corte Suprema, por prevaricación judicial.

Según la acción judicial, todo comenzó en marzo de 2020, después de que los ministros del tribunal de alzada capitalino revocaran una resolución del magistrado.

La resolución dejó en libertad 13 jóvenes sindicados como pertenecientes a la “primera línea” del denominado estallido social, que se encontraban en prisión preventiva.

No obstante, los ministros no solo suspendieron los efectos de la resolución -sin apelación de por medio-, sino que además se abrió un sumario en contra de Urrutia.

Finalmente, el magistrado fue suspendido y fue trasladado a un Juzgado de Cobranza.

Recordemos que la defensa de los ministros acusados de prevaricación judicial, solicitaron la inadmisibilidad de la querella presentada por el juez Daniel Urrutia.

Según consignó Radio Bío Bío, los ministros señalaron en un escrito que Urrutia no es parte del conflicto y que no puede tener agravio alguno.

Asimismo, los ministros señalaron que no puede un juez convertirse en víctima por el solo hecho que se le suspenda, revoque, anule o modifique una resolución.

Corte Suprema confirma inadmisibilidad de querella del juez Urrutia

Finalmente, la Corte Suprema confirmó la inadmisibilidad de la querella del juez Urrutia.

“Se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros y abogado integrante, desde que los fundamentos esenciales del recurso, como se dijo, dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos”, indica el fallo.

“Asimismo, ha indicado que los sentenciadores habrían resuelto sin mayores fundamentos de hecho y de derecho, y no se habrían pronunciado sobre todos los alcances del recurso, advirtiéndose en cambio que han hecho alusión expresa a los argumentos dados por el tribunal de primera instancia, confirmando lo resuelto al no avizorar que las alegaciones hechas justamente en el recurso alteraran lo decidido”, agrega.

“Los jueces recurridos procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, compartiendo las razones de hecho y jurídicas dadas en primera instancia para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue zanjar la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva a que éste sea rechazado de plano”, indica el fallo.

Por último, se indica que el ministro Mario Gómez estuvo por rechazar el recurso “atendido solamente teniendo presente que el asunto ya se encuentra discutido y resuelto en las instancias respectivas, intentándose por la vía disciplinaria una nueva evaluación del asunto ya decidido en las instancias respectivas”.