“La empresa no se hace responsable por daños o hurtos a su vehículo”. Es un mensaje común en estacionamientos de supermercados, centros comerciales y otros, pero no tiene ninguna validez, según el Sernac, quienes aseguran que las empresas deben responder por robos.
Desde la entidad fiscalizadora aseguraron que en el 90% de los casos judicializados, el resultado es favorable para el cliente. Además, esta premisa cuenta tanto para estacionamientos gratuitos y pagados.
¿Deben las empresas responder por robos o hurtos en estacionamientos?
De acuerdo a lo informado por Protección Consumidor, los supermercados y centros comerciales deben implementar las medidas necesarias para evitar los robos de los vehículos o sustracción de pertenencias que se encuentren al interior de los mismos o en sus estacionamientos, sean pagados o gratuitos.
Así, en caso de ser víctima de un hecho de estas características, la empresa es responsable de los daños tanto materiales como morales que sufran los consumidores.
Esto lo establece la Ley 19.496, sobre la Protección de los Derechos de los Consumidores, que indica que los clientes tienen el derecho a la seguridad durante el consumo de bienes y servicios al interior de los recintos comerciales, lo que también incluye la zona de estacionamientos.
En este sentido, es el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), quien señala que son las empresas, quienes deben asumir su responsabilidad en caso de algún robo de vehículo o de especies al interior de algún automóvil que esté en el estacionamiento, ya que rige el principio de seguridad en el consumo.
¿Qué dice la ley?
En primer lugar, la ley del consumidor, junto con consagrar el deber de seguridad, establece en su artículo 15 la responsabilidad de los proveedores del servicio de estacionamiento:
“Si, con ocasión del servicio y como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de este, se producen hurtos o robos de vehículos, o daño en estos, el proveedor del servicio será civilmente responsable de los perjuicios causados al consumidor, no obstante la responsabilidad infraccional que corresponda de acuerdo a las reglas generales de esta ley.”
Respecto a los carteles donde las empresas dicen eximirse de responsabilidades en caso de daño, hurto, robo, pérdidas, etc., si bien, no son ilegales, la norma dice que no tienen ningún efecto:
“Cualquier declaración del proveedor en orden a eximir o a limitar su responsabilidad por hurtos, robos o daños ocurridos con ocasión del servicio no producirá efecto alguno y se considerará como inexistente”.
¿Qué hacer su te roban el auto en un estacionamiento?
Si lamentablemente eres víctima de un robo de tu auto en el estacionamiento de alguna empresa, lo primero que debes hacer es dar aviso a Carabineros o la PDI para dejar constancia de lo sucedido, según el Sernac.
En segundo lugar, se debe conservar la boleta o factura del producto o servicio comprado/consumido, como comprobante de relación comercial entre el cliente y la empresa.
Tercero, realizar un reclamo formal ante el local que corresponda y solicitar todos los antecedentes necesarios, como videos de seguridad o las rondas de los guardias para esclarecer dudas.
Finalmente, interponer una demanda ante el Juzgado de Policía Local respectivo, para lo cual te puedes asesorar junto al Sernac.
Vale mencionar que todo lo anterior es válido, sea el estacionamiento pagado o gratuito. Además, ante la negativa de la empresa de responder, el 90% de los casos judicializados son favorables al cliente.