Hace unas semanas se conoció un insólito caso al interior de la empresa Consorcio Industrial de Alimentos (Cial): un trabajador, cuyo sueldo era cercano a los 500 mil pesos mensuales, recibió 165 millones de salario por error y renunció.
Tras detectar la millonaria suma en su cuenta bancaria, el empleado -que se desempeñaba como asistente de despacho- dio cuenta de la situación a su superior y acordaron que devolvería el dinero a través de un vale vista. No obstante, el día que debía acudir al banco para arreglar el asunto, no se presentó y luego hizo llegar una carta de renuncia a la compañía.
Ante esto, la firma de propiedad de Alberto Kassis y que maneja marcas como San Jorge, La Preferida y Winter, decidió querellarse por el delito de apropiación indebida.
Empresa afirma que trabajador se comprometió a devolver el dinero y luego no cumplió
Según reportó diario Financiero, la querella da cuenta de que en su liquidación de mayo, el empleado recibió -por error- $ 165.398.851 en su cuenta corriente.
La acción judicial indica que al trabajador “se le informó y aclaró que ese dinero no correspondía al pago de ningún servicio”, por lo que debía ir al banco y emitir un vale vista con el dinero a nombre de Cial Alimentos.
De acuerdo a la defensa de la empresa, el hombre se había comprometido, tanto por teléfono como en mensajes de Whatsapp, a acudir al banco el 31 de mayo. De hecho, en una conversación publicada por el medio se ve que a las 11:49 a.m. de ese día le dijo a su jefa: “Ahora voy”.
Luego, de acuerdo a la compañía, no hubo más contacto con él, hasta que el 2 de junio, por medio de un abogado, entregó su carta de renuncia.
Abogado de trabajador que recibió sueldo de $165 millones por error asegura que no hay delito
Tal como consigna Diario Financiero, el abogado Alejandro Díaz, quien representa al extrabajador de Cial, señaló que “jurídicamente, esta parte entiende que no existe ningún delito”.
Asimismo, añadió que “son los tribunales los llamados a resolver”.
Recordemos que este caso dio la vuelta al mundo, apareciendo en medios de diversos países como Argentina, España, México e incluso Estados Unidos.
¿Qué se considera apropiación indebida?
Según el Código Penal, la apropiación indebida se configura cuando las personas “en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos o cualquiera otra cosa mueble que hubieren recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla”.
Asimismo, empresa de compliance Prelafit señala que “consiste en la apropiación de dineros, efectos o cosa mueble, en virtud de un contrato legalmente válido, que obliga a su restitución causando perjuicio. Por ejemplo, al término del leasing no hago uso de opción de compra y no restituyo la camioneta”.
Si se configura o no el delito en este caso, será algo que deberá determinar la justicia.