La Corte Suprema emitió un informe sobre el proyecto de ley que perfecciona las normas sobre reconocimiento y protección de identidad de género. En el texto se lee que “del análisis comprendido en el presente preinforme se puede observar que la iniciativa legal presenta un gran avance en el reconocimiento efectivo del derecho de identidad de género de todos los niños, niñas y adolescentes independiente de su edad”.

Este martes, la Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados y Diputadas el informe del proyecto que perfecciona las normas sobre reconocimiento y protección de identidad de género.

Cabe mencionar que el pleno del máximo tribunal se reunió el lunes 20 de junio recién pasado, donde analizó el proyecto que “modifica la ley N° 21.120 y otros cuerpos normativos en materia de reconocimiento y protección del derecho a la identidad de género”.

En el texto se lee que “del análisis comprendido en el presente preinforme se puede observar que la iniciativa legal presenta un gran avance en el reconocimiento efectivo del derecho de identidad de género de todos los niños, niñas y adolescentes independiente de su edad”.

Lo anterior, “ya que amplía el rango de aplicación del procedimiento de solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a todas las personas”, planteó el pleno de ministros.

Reconocimiento y protección de identidad de género

El informe agrega que: “sin embargo, se estima razonable que estas solicitudes se canalicen a través de los tribunales de familia, como forma de asegurar el interés superior del niño, niña y adolescente, a través de un procedimiento que ponga un especial acento en el derecho a ser oído y a que se considere su opinión en virtud de su autonomía”.

“La vía jurisdiccional constituye un espacio idóneo para canalizar los derechos pilares de la CDN, lo que no se advierte contrario a los estándares internacionales ni a los pronunciamientos de la Corte IDH, que se muestra favorable al trámite administrativo, en la medida que no dilate ni entorpezca el ejercicio del derecho a la identidad de niñas y niños”, se añade en el informe.

Bajo el esquema normativo propuesto por la iniciativa, se reiteran los siguientes criterios:

a. Que recaiga en los tribunales de familia el conocimiento de estos asuntos, con el fin de resguardar un irrestricto respeto a los derechos de los NNA LGBTIQA+ y no binarios, especialmente su derecho a la no discriminación, autonomía progresiva, derecho a ser oído e interés superior.

Especial relevancia tiene en este ámbito, la formación de funcionarios y funcionarias que tramitarán estos procedimientos, resultando ser aquellos que laboran en los tribunales de familia los más idóneos para tal fin.

b. Que se aclaren los mecanismos a través de los cuales los NNA intersex y sus familiares pueden obtener debida reparación e indemnización, en los casos de vulneración de la prohibición de sometimiento a intervenciones quirúrgicas innecesarias, propuso la Corte Suprema.