El apuñalamiento de la enfermera Pola Álvarez en las cercanías de la clínica Cordillera de Las Condes dejó al descubierto una historia de hostigamiento y un ambiente laboral con una alta carga de violencia, lo que precisamente motiva a apresurar la Ley Karin.
“Desgraciadamente hay otros casos que han terminado con la muerte de la persona acosada como lo ocurrido con la Tens, Karin Salgado, quien dejó una carta donde relató el infierno que le tocó vivir en el hospital de Chillán, antes de tomar la decisión de suicidarse”, explicó la diputada Erika Olivera, autora del proyecto.
Esta iniciativa de la Ley Karin modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral.
No es el único caso
A estos casos se suman las 2 enfermeras de Viña del Mar que también terminaron con sus vidas en el 2021 y cuyas familias afirman que fueron víctimas de acoso laboral.
“Por eso estamos haciendo un llamado a los parlamentarios de la comisión del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados para que se ponga en tabla y se tramite la iniciativa”, manifestó la ex deportista.
“En el sector de la salud se ha normalizado la cultura del abuso como una especie de entrenamiento para desarrollar su profesión, según hemos recogido en las decenas y decenas de testimonios que hemos recibido tras presentar nuestro proyecto en mayo de este 2022 y ahora con el caso de la enfermera apuñala en Las Condes”, afirmó la parlamentaria.
Cifras preocupantes
La parlamentaria solicitó información a la Dirección del Trabajo respecto de este tema y esta arrojó que entre el 2017 y el 2021, el organismo recibió 9.178 denuncias presuntivas por acoso laboral.
“La mayor parte de las materias denunciadas se refieren a la vulneración de derechos como la integridad física, síquica y la honra del trabajador o trabajadora y casi el 67% de las denuncias las realizan mujeres”, aseguró.
Señaló también que en los últimos 5 años las denuncias de acoso laboral presentaron un alza sostenida que, presumiblemente, se vio interrumpida por la pandemia.
Pese a lo anterior, en el 2020 y 2021 el organismo registró 3000 denuncias por acoso laboral.
La iniciativa cuenta con el apoyo de las diputadas Daniella Cicardini, Camila Musante, Ximena Ossandón, y los diputados Andrés Celis, Luis Cuello y Mauricio Ojeda.
¿En qué consiste el proyecto de la Ley Karin?
1. Incorpora dentro del deber de seguridad o de protección que tiene el empleador la mención expresa de que este debe resguardar la salud física y mental con ocasión del trabajo, pues generalmente se ha entendido que sólo se refiere a la salud física.
2. Respecto de la investigación y sanción, se extiende las mismas reglas de acoso sexual al acoso laboral, siguiendo un mismo procedimiento en ambos casos y debiendo ser recogidos en sus respectivos reglamentos internos de orden, higiene y seguridad.
3. Se establece la obligación de parte del empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proporcionar al trabajador o trabajadora denunciante atención psicológica especializada inmediatamente hecha la denuncia.
4. Se incorpora el deber de establecer protocolos de prevención y de investigación del acoso laboral (como en el sexual) al interior de la empresa.
5. Dentro del protocolo se designará un delegado de prevención quien será el canal de denuncia de cualquier conducta constitutiva de acoso y facilitará la atención psicológica inmediata tras la denuncia. Éste será designado por el empleador en conjunto con los trabajadores, contará con fuero coincidente con el actual fuero sindical, por la necesidad de independencia e imparcialidad que debe mantener.
6. Se contempla, además, la designación de un delegado de prevención suplente, en caso de que el titular no pueda ejercer el cargo, ya sea por inhabilitación o recusación.
7. Se establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos hechos de acoso laboral que pudieran constituir delito. Esto permite asegurar que aquellas denuncias de mayor gravedad sean investigadas por organismos públicos.
8. Finalmente, se contempla una sanción -que va entre las 150 a 300 UTM- en caso de incumplimiento del empleador de la obligación de confección de protocolos de prevención, investigación y sanción de conductas de acoso laboral.