La Cámara de Diputados y Diputados aprobó este miércoles un proyecto que refuerza las normas de convivencia escolar en establecimientos educacionales.
Un caso que, lamentablemente no es aislado en nuestro país, motivó la presentación de esta iniciativa.
José Matías Guevara, como joven trans, sufrió constantes situaciones de acoso y bullying en el colegio al que asistía, en Copiapó. Cediendo a la presión y al dolor, en mayo de 2019 decidió terminar con su vida.
El texto, ingresado en noviembre de 2020, es suscrito por las y los diputados Daniella Cicardini (PS), Pamela Jiles (PH), Erika Olivera (IND), Camila Rojas (Comunes), Juan Santana (PS) y Marisela Santibáñez (PC). También lo firmaron las/os exdiputadas/os Natalia Castillo, Maya Fernández, Gonzalo Fuenzalida y Camila Vallejo.
La propuesta, abordada conforme a lo definido por la Comisión de Educación, se aprobó este miércoles por la Sala da la Cámara.
Las normas generales se aprobaron por 94 votos a favor, 22 en contra y 22 abstenciones. Sin embargo, las de quórum de ley orgánica no alcanzaron los 88 votos exigidos, obteniéndose una votación de 85 votos a favor, 24 en contra y 29 abstenciones.
En particular, el articulado que pasó la votación en general fue ratificado. La salvedad lo constituyó una disposición que obligaba a contar con ejemplares del reglamento con lenguaje inclusivo, que no se aprobó.
Con ello, la iniciativa, que modifica la lay General de Educación y sobre subvención del Estado, pasó a segundo trámite.
Participación de la comunidad educativa
De lo respaldado, el texto garantiza la participación de la comunidad educativa en su conjunto. Además, agrega a los consejos escolares el deber de velar por la no discriminación.
Junto a lo anterior, obliga a los establecimientos educacionales a contar con un equipo de convivencia escolar. Se espera que, en él, al menos, participe un miembro del equipo directivo y otro de la Unidad Técnico-Pedagógica. Su liderazgo estará a cargo del encargado de convivencia escolar y se describen las exigencias para el cargo.
Las medidas definidas por el consejo escolar para este marco deberán constar en un plan de gestión o de convivencia escolar. Además, considera la situación especial de escuelas cárcel, aulas hospitalarias, escuelas rurales y otros establecimientos con características especiales.
Convivencia escolar
Se entenderá por buena convivencia escolar las relaciones e interacciones inclusivas y democráticas que se dan al interior de la comunidad educativa. Abarcan prácticas y aprendizajes que se orientan a la creación de lazos de inclusión social, y a mantener una paz sostenible y duradera.
Por otra parte, se reconoce el conflicto como una constante social, que se espera resolver a través de la corresponsabilidad de la comunidad educativa. Para ello, se considerarán sus opiniones, contextos sociales y territoriales, así como sus respectivas experiencias de pertenencia. Todo esto, a través de mecanismos que no generen violencias basadas en discriminaciones.
El proyecto establece, de igual modo, los pasos a seguir en caso de producirse conductas que puedan ser constitutivas de acoso. En este marco, se establece la obligación de denunciar los delitos que afectaren a estudiantes o que hubiesen tenido lugar en el establecimiento.
Adicionalmente, estas medidas se tomarán cuando se produzcan hechos que constituyan agresiones o violencia escolar física por razones de discriminación. También aplica para agresiones psicológicas o sexuales.
En paralelo, se perfeccionan normas relativas a la calificación de gravedad de la violencia. En este contexto, se agrega que, de ser promovida por quienes se desempeñen en el establecimiento, se considerarán constitutivas de infracción a la probidad administrativa o un incumplimiento de las obligaciones contractuales.
Asimismo, se adiciona que revestirán especial gravedad las agresiones u hostigamientos hacia un estudiante fundado en causas discriminativas (etnia, género, ideología, etc.).
Sanciones y prevención
El sostenedor incurrirá en una infracción de carácter grave a la normativa educacional en el caso de que las autoridades respectivas, habiendo tomado conocimiento o siendo de público conocimiento de situaciones que pudiesen ser constitutivas de acoso o violencia contra estudiantes, no adopten las medidas que el reglamento defina como tales.
Además, se considerará que ello constituye una infracción a la probidad administrativa o un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.
El proyecto promueve acciones para la prevención de acoso escolar y medidas de manejo y ayuda a quienes lo sufran. Para ello, por ejemplo, se establece que los reglamentos internos deberán incluir, expresamente, la prohibición de toda forma de discriminación arbitraria.
Asimismo, el derecho a una vida libre de violencia y el respeto y reconocimiento de la diversidad, así como a la identidad de género.
Junto a aquello, se exigen procedimientos objetivos para la protección de los afectados, evitar la revictimización y dar apoyo. En paralelo, se demandan medidas sancionatorias, según la gravedad del caso.
Adicionalmente, se pide una actualización de los reglamentos cada dos años, considerando acciones de alerta temprana, prevención y reparación. Estos deberán ser informados a padres y apoderados.
Por último, entre otras variadas normas, se insta a contar con instancias de promoción del respeto y no discriminación y se da un plazo de un año a los establecimientos educacionales para la adecuación de sus reglamentos y cumplir con las exigencias de esta ley, contado desde su publicación.